División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sra. Lilliana Solís Solís
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9 de diciembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14517
10 de diciembre, 2003
FOE-EC-658
Licenciado
José Francisco Arias Núñez
Jefe Sección D.V., Coordinador Comisión Técnica Ley Nº 8283
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio DEE-1048-2003 del 20 de noviembre de este año.
Me refiero a su nota DE-1048-2003 de fecha 20 de noviembre del presente año, relacionada con la aplicación de la Ley Nº 8283, “Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de la Educación Especial”. Nos indica que se ha integrado la Comisión Técnica Especializada, cuya función específica es conocer y autorizar las solicitudes de recursos económicos presentados por las instituciones y personas beneficiarias de dicha ley. Además solicita “la acreditación correspondiente para el ejercicio de esta función, y a su vez informarnos sobre cualquier disposición legal existente al respecto, que pueda afectar el normal funcionamiento de esta Comisión.”
Sobre el particular, acusamos recibo de su oficio y a la vez le comunicamos que este Despacho no es competente para conceder la “acreditación” solicitada.
Sobre la existencia de “normativa legal existente al respecto”, en primera instancia dicha información debe ser obtenida a lo interno del Ministerio y en caso de existir alguna duda concreta, deberá ser formulada ante este Órgano Contralor en caso de que sea de nuestra competencia.
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/mmh
ci
Secretaría Técnica
Abogado del Área
Expediente
Archivo Central (2)
Ni: 23312
Criterios y pr ...
Fecha publicación: 12/12/2003
Fecha emisión: 09/12/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División De Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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Lic. Harry J. Maynard Fernández
15 de noviembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13034
15 de noviembre, 2003
DI-CR-0514
LicenciadO
Harry J. Maynard Fernández
Auditor Interno
MINISTERIO DE EDUCACION PUBICA
Estimado señor:
Asunto:
Mediante oficio A.I.-0548-03 del 14 de agosto del 2003 se solicita el criterio a este Órgano Contralor, acerca de la competencia de la auditoría interna del Ministerio de Educación Pública para auditar al Colegio Universitario de Limón.
Al respecto le remito el oficio N° 11670 (DI-CR- 452-2003) del 20 de octubre del 2003 en el cual se analizó la conveniencia de que los Colegios Universitarios tengan su propia unidad de auditoría interna, en virtud de que este tipo de instituciones, por su naturaleza jurídica, no pueden ser auditados integralmente por ninguna institución pública, con excepción por supuesto de esta Contraloría General.
Ello con fundamento en la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, Ley N° 7941, así como, en la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, Ley N° 6541, que definen a los colegios universitarios como instituciones semiautónomas de educación superior, que gozarán de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Aunado a lo anterior, ese cuerpo normativo no contempla disposición que le otorgue competencia a la auditoria interna del Ministerio de Educación, para fiscalizar ese tipo de instituciones, sin perjuicio del control que en materia sustantiva corresponde al Consejo de Educación Superior.
Mas aún, el artículo 23 del Decreto ejecutivo 30431 antes citado dispone:
“Artículo 23.—Los Consejos Directivos de los Colegios Universi ...
Fecha publicación: 15/11/2003
Fecha emisión: 12/11/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
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Señor. Pbro. José Angel Prado M.
19 de junio de 2003
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6439
19 de junio de 2003
DAGJ-828-2003
Señor
Pbro. José Angel Prado M.
Director
COLEGIO TECNICO DON BOSCO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta en cuanto la posibilidad de que el Colegio Técnico Don Bosco pueda excepcionarse de manera permanente para comprar en forma directa.
Damos respuesta a su oficio sin número recibido el 05 de junio pasado, mediante el cual solicita una excepción permanente para comprar en forma directa.
I. Justificación de la solicitud
Señala que el Colegio Técnico Don Bosco es una institución educativa privada, que se beneficia con los fondos que provienen de la Ley N° 7372, la cual a partir de 1994 distribuye el 5% del superavit del Instituto Nacional de Aprendizaje entre todos los colegios técnicos del país. Además, que el pago de los salarios del Colegio lo hace el Estado a modo de subvención.
Sigue indicando, que la Institución no cuenta con el recurso humano preparado para llevar adelante un proceso de compra por medio de licitaciones, ni la experiencia de acciones anteriores semejantes a estas. Siendo que la Institución tiene urgencia para equiparar los nuevos laboratorios del proyecto CEDES Don Bosco en Alajuelita, les afecta el tener que someterse a procesos de tantos requisitos.
Considera que el Colegio tiene una estructura administrativa financiera solvente y capaz de dar cuentas ante cualquier instancia reguladora sobre los dineros públicos invertidos en maquinaria, equipos e infraestructura, aún manteniendo sus compras en forma directa.
Finalmente, solicita que se realice un estudio que determine si los dineros provenientes de la Ley N° 7372 se deben tomar también a modo de subvención, que se estudie la posibilidad de otorgar una excepción permanente que permita comprar en forma directa con tres cotizaciones y, que mientras se realiza la investigación, solicit ...
Fecha publicación: 22/06/2003
Fecha emisión: 19/06/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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Sra. Astrid Fischel Volio
3 de junio, 2003
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5776
3 de junio, 2003
DAGJ-743-2003
Señora
Astrid Fischel Volio
MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de reconocer intereses por concepto de atraso en el pago de los salarios, y por los préstamos otorgados por la Caja de ANDE a los maestros que no han recibido su salario
Nos referimos a su oficio Nº DM-2616-05 de fecha 19 de mayo del año en curso, recibido en esta oficina el día 20 de mayo siguiente, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca de las siguientes interrogantes:
a) La posibilidad legal de que el Ministerio de Educación reconozca y pague intereses sobre los salarios dejados de pagar a tiempo.
b) En cuanto a materia presupuestaria, de cuáles partidas debería provenir el dinero para hacer frente a ese tipo de obligaciones y qué procedimientos habría que seguir para dotar de recursos la partida correspondiente.
c) La posibilidad legal de que el MEP pueda cancelar a la Caja de ANDE los intereses generados por los créditos concedidos por ésta a los educadores que no han recibido su salario.
Los diferentes puntos de la consulta planteada procede abordarlos en los siguientes términos:
1. Sobre la posibilidad de reconocer intereses por concepto de un atraso en el pago de salarios a los funciones públicos
Como punto de partida, ciertamente debe tenerse claro que es un derecho incuestionable del trabajador recibir el pago de su salario, toda vez que esta remuneración reviste una naturaleza y un carácter especialmente sensible y particular, en tanto es indispensable para garantizar su existencia digna y la de su familia. En ese sentido, puede encontrarse una diferencia en relación con el pago de otro tipo de obligaciones en el tráfico jurídico que, si bien tienen carácter pecuniario, no revisten esa trascendencia para la ...
Fecha publicación: 07/06/2003
Fecha emisión: 04/06/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Salario
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Señora Ginneth Bolaños Arguedas
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5 de mayo, 2003
Al contestar refiérase
al No. 04440
5 de mayo, 2003
DI-CR-165
Señora
Ginneth Bolaños Arguedas
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Estimada señora:
Asunto:
Consulta de la Auditora Interna de la Municipalidad de Palmares, sobre quienes deben rendir garantía a favor del municipio y si la Administración debe dictar un reglamento al respecto.
Damos respuesta a su nota nro. DAI-013-2003 de 3 de febrero 2003, mediante la cual consulta sobre quiénes deben rendir garantía a favor del municipio y si la Municipalidad debe dictar un reglamento al respecto, o si este será dictado por la Contraloría General. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAF).
En primer término, para atender la primera parte de su consulta, sobre quiénes deben rendir garantía a favor del Municipio, se requiere transcribir el artículo 13 de la referida LAF.
“ARTÍCULO 13.- Garantías
Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.” (El subrayado es nuestro).
Como se observa, el precepto legal transcrito no contiene una lista ...
Fecha publicación: 08/05/2003
Fecha emisión: 05/05/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sr. Mario Alberto Rojas Salas
-2-
10 de marzo, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2274
10 de marzo, 2003
FOE-SM-357
Señor
Mario Alberto Rojas Salas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Respuesta sobre la facultad legal del Alcalde Municipal para llevarse el carro municipal asignado y guardarlo en su casa de habitación para cumplir con sus funciones.
Nos referimos a su oficio No DE-034-03 del 11 de febrero de este año, mediante el cual nos consulta sí el Alcalde Municipal está autorizado legalmente para llevarse el carro municipal asignado y guardarlo en su casa de habitación para cumplir con sus funciones.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que las municipalidades se rigen por lo establecido en la Ley No. 5691 del 19 de mayo de 1975. Ahora bien, ante la carencia de un Reglamento Interno para uso y control de vehículos ese Concejo Municipal debe proceder a su elaboración, para su posterior aprobación y publicación, según lo establece esa Ley y los lineamientos y directrices de esta Contraloría.- Así lo ha reconocido la Sala Constitucional en el Voto 006445-99 al sostener:
“Asimismo, el artículo 3 de la Ley número 5691, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, es inconstitucional por violación de los artículos 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, en lo referente a la potestad reglamentaria en relación con la autonomía municipal, lo anterior, por cuanto se le confiere a la Contraloría General de la República la tarea para que promulgue un reglamento para el “uso adecuado” de los vehículos municipales. A lo largo de esta sentencia han quedado en manifiesto tres principios fundamentales que motivan esta inconstitucionalidad: en primer lugar, que la autonomía administrativa municipal implica la posibilid ...
Fecha publicación: 10/03/2003
Fecha emisión: 07/03/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sr. Mario Alberto Rojas Salas
-2-
7 de marzo, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2216
7 de marzo, 2003
FOE-SM-343
Señor
Mario Alberto Rojas Salas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Respuesta sobre la posibilidad de que la Municipalidad de Palmares pueda abrir una cuenta corriente en la Mutual de Alajuela o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Nos referimos a su oficio No DE-033-03 del 11 de febrero de este año, mediante el cual nos consulta si la Municipalidad de Palmares se encuentra facultada para abrir una cuenta corriente en la Mutual de Alajuela o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el propósito de ofrecerles a sus empleados el pago de salarios.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el numeral 60 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No. 1644, reformado por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, establece lo siguiente:
“Artículo 60.- Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y otras captaciones, en moneda nacional o extranjera, de cualquier persona natural o jurídica, los cuales quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley y a los requerimientos de encaje mínimo legal y demás condiciones impuestas en la Ley Orgánica del Banco Central. Tales depósitos y captaciones se regirán, en lo demás, por los preceptos de los reglamentos de los propios bancos y por las disposiciones de las leyes comunes en lo que les fueren aplicables. Los depósitos de las secciones de capitalización de los bancos se regirán, además, por las prescripciones especiales que, en cuanto a ellos, establece la presente ley.
El Estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a ...
Fecha publicación: 09/03/2003
Fecha emisión: 06/03/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Licda. Carolina Rojas Jiménez
27 de febrero, 2003
Licda. Lorena Víquez Muñoz
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01840
27 de febrero, 2003
DI-AA-488
Licenciadas
Carolina Rojas Jiménez
Lorena Víquez Muñoz
División Jurídica
Ministerio de Educación Pública
Estimadas señoras:
Asunto: Consulta en torno a la independencia de criterio y de protección especial de los miembros de la Unidad Técnica Legal
Damos respuesta a su oficio DASE-UTL-041-2002 del 26 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual consultan a este Organo Contralor “si de conformidad con el bloque de legalidad imperante, los miembros de la Unidad Técnica Legal, gozan de total independencia de criterio para emitir sus criterios jurídicos y de algún fuero de protección especial (incluso si el funcionario sirve el cargo en forma interina), semejante en sus alcances legales al que gozan los miembros de las Auditorías Internas de las Instituciones Públicas, como colaboradores en la vigilancia de la Hacienda Pública en el área de educación pública.”
Dicha consulta la formulan, según nos explican en su nota, en razón de que esa Unidad Técnica Legal debe fiscalizar el correcto uso de la Hacienda Pública en una labor diaria de revisión de la regularidad jurídica de los procedimientos de contratación administrativa, siendo que muchas veces tales procedimientos de contratación, en cumplimiento del bloque de legalidad que rige a la Administración, no deben ser refrendados por esta Contraloría General de la República sino que basta con la aprobación interna de esa Unidad Técnica Legal para su ejecución.
Al respecto, hemos de indicar lo siguiente:
El refrendo que otorga esta Contraloría General a los contratos administrativos constituye una fiscalización de la legalidad de la contratación misma y su conformidad con el ordenamiento jurídico, de forma tal que sólo una vez que el contrato ...
Fecha publicación: 02/03/2003
Fecha emisión: 27/02/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS