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Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/01/2003
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/10/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Sistemas de informacion
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Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/09/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Ambiente de control
1
2
Dr. Rodolfo Hernández Gómez
16 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15232
16 de diciembre, 2003
DI-AA-3356
Doctor
Rodolfo Hernández Gómez
Director General
Hospital Nacional de Niños
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el trámite de aprobación de las ampliaciones originadas en el artículo 14 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su Oficio No. DG-531-03 del 11 de junio del año en curso, mediante el cual nos consulta el trámite de aquellas ampliaciones de contratos originados en el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Particularmente señala si éstos deben ser refrendados por la Contraloría General toda vez que el contrato original cuenta con la aprobación de este Órgano, o si por el contrario, la aprobación debe realizarse a lo interno de la Administración.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Sobre modificaciones Contractuales
El artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa regula la posibilidad de la Administración de modificar en forma unilateral las contrataciones siempre y cuando concurran una serie de condiciones:
“Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido” (el destacado no corresponde al original)
Dicha potestad, se enmarca dentro de las llamadas potestades de imperio que el ordenamiento jurídico ha dotado a la Administración para la consecución del interés público. Al respecto este Órgano Contralor ha sostenido:
“Los contratos administrativos tienen dos particularidades importantes – entre otras- que los hacen diferentes a los contratos que se rigen por normas de ...
Fecha publicación: 22/12/2003
Fecha emisión: 19/12/2003
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00000
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15223
18 de diciembre, 2003
FOE-FEC-1050
Licenciado
Leonardo Calvo Calvo
Auditor Interno
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Estimado señor:
Asunto:
Atención oficio Nro. A.I.168-01.
Solicitando disculpas por la tardanza en responder las inquietudes presentadas por la entonces Auditora Interna de ese Instituto, Licda. Mayra Zúñiga Arce, nos referimos al oficio Nro. A.I.168-01, mediante el cual solicita adicionar nuestro memorial Nro. 02787 (FOE-FEC-215) del 16 de marzo del 2001.
En cuanto a las preguntas a., b. y c. por tratarse de materia de contratación administrativa, procedimos a elevar los cuestionamientos a nuestra División de Asesoría y Gestión Jurídica, por lo que esos aspectos le serán contestados directamente por esa División.
En relación con el punto d. sobre la conveniencia de que exista alguna modalidad de garantía (muebles e inmuebles) que respalde la coinversión, nos permitimos remitir a lo expuesto en el citado oficio Nro. 02787, en donde, en nuestro criterio, quedó claro que la decisión adoptada por la Junta Directiva de INFOCOOP, en ese sentido, es de exclusiva responsabilidad de ese órgano colegiado.
Atentamente,
Licda. Lorena Agüero Salazar
Abogada de Area
OLAS/gcc
ci
División de Asesoría y Gestión Jurídica
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
9394-2001
G:
6764
Criterios y pronunciamientos
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Fecha publicación: 22/12/2003
Fecha emisión: 19/12/2003
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Sonia Valverde C.
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6 de octubre, 2003
19 de diciembre, 2003
FOE-FEC-1049
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Estimado señor:
Asunto:
Adición a nuestro oficio Nro. 10597-2002.
Mediante oficio Nro. 10597 (FOE-FEC-682) del 10 de setiembre del 2002, procedimos a solicitarle criterio a esa División, sobre algunas dudas presentadas por la auditoría interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, relacionadas con la materia de contratación administrativa, que habían sido analizadas y respondidas por esta Area mediante el oficio Nro. 02787 (FOE-FEC-215) del 16 de marzo del 2001, previa coordinación con el Lic. Antonio Solera, exfuncionario de esa División.
No omitimos manifestarle que la respuesta fue emitida por esta Unidad, debido a que contemplaba diversos temas, y en esa oportunidad se optó por realizar una única respuesta de común acuerdo con esa División; sin embargo, la auditoría interna de INFOCOOP solicitó adición y aclaración al oficio Nro. 02887 de referencia, contemplando ambas materias.
Debido a que la fecha no hemos obtenido respuesta a nuestro requerimiento, le informamos que hemos procedido a contestar a la Auditoría Interna de INFOCOOP lo que compete a esta Area, indicándoles que las aclaraciones relacionadas con contratación Administrativa le serán comunicadas directamente por esa División, por lo que mucho le agradecería remitir la respuesta correspondiente al actual Auditor Interno de esa Institución, Lic. Leonardo Calvo Calvo.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
Ci
Lic. Leonardo Calvo Calvo,
Auditor Interno – INFCOOP
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
9394-2001
Criterios y dictámenes
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Fecha publicación: 22/12/2003
Fecha emisión: 19/12/2003
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
1
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Sr. Alberto Dent Zeledón
17 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15085
17 de diciembre, 2003
DI-AA-3338
Señor
Alberto Dent Zeledón
Ministro
Ministerio de Hacienda
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de pagar viáticos a los dirigentes sindicales
Damos respuesta a su oficio DM-1808-2003 de fecha 23 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Organo Contralor en torno a la procedencia o no de pagar viáticos a los dirigentes sindicales.
Concretamente nos formula la siguiente consulta:
“¿Es procedente el pago de viáticos regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por ese ente contralor, a los dirigentes sindicales, aún cuando exista un Convenio que establece únicamente el pago al chofer designado por el Ministerio?
Como complemento a su gestión, nos adjunta el criterio legal vertido por la Dirección Jurídica de ese Ministerio en el oficio DJH-1922-2003 del 23 de octubre último.
En atención a su consulta este Despacho procede a manifestar lo siguiente:
El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por este Organo Contralor mediante Resolución No.4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, contiene las disposiciones generales a que deben someterse las erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, cuando en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
En este sentido, los artículos 3 y 4 del citado reglamento establece claramente cuáles son los sujetos que pueden ser beneficiados con el pago de este tipo de gastos. En este sentido disponen las norma ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Oportunidad de gasto, Sujetos beneficiarios. Excepciones
1
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Ing. Manuel Guerrero Gómez
15 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15078
15 de diciembre, 2003
DI-AA-3337
Ingeniero
Manuel Guerrero Gómez
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de rescindir o finalizar una serie de contratos que tiene actualmente ese Instituto con sociedades anónimas laborales
Damos respuesta a su oficio PE-019-2003, complementado con el oficio PE-045-2003, mediante el cual consulta a esta Contraloría General sobre la posibilidad que tiene actualmente ese Instituto de rescindir o dar por finalizados no prorrogando cuatro contratos que tienen en ejecución con sociedades anónimas laborales (SALES).
1. Antecedentes
Nos indica en su nota que dichos contratos fueron suscritos por el INCOFER en 1996 con las siguientes sociedades: Talleres y Transportes Incoservitran SAL, Desmantelamiento de la Catenaria SAL, Mantenimiento de vías férreas MANFER SAL, y Mantenimiento de vías y estructuras del sector Atlántico SAL, y que por razones de orden presupuestario y dada la realidad económica de la Institución, a dichos contratos que originalmente se suscribieron con un plazo de un año y dos meses, se les dio continuidad firmándose posteriormente y en forma reiterada otros contratos que permitieron contar con los servicios que las mismas sociedades anónimas laborales venían desempeñando.
Además señala que dichos contratos se han venido prorrogando dada la necesidad de contar con los servicios que brindan las SALES, y actualmente permanecen en vigencia.
Agrega que si bien las contrataciones originales y primera prórroga fueron del conocimiento y autorización de la Junta Directiva del INCOFER, las modificaciones y prórrogas posteriores que tuvieron los contratos con cada una de las SALES carecieron de ese requisito.
Como complemento a su gestión, nos aporta c ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15049
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sra. Hannia Campos Campos
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18 de diciembre, 2003
18 de diciembre, 2003
FOE-FEC-1045
Señora
Hannia Campos Campos
Secretaria
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Estimada señora:
Asunto:
Superposición de horario por parte del señor Rolando Gamboa Zúñiga como funcionario de la Municipalidad de Coto Brus, siendo a su vez directivo de la Junta Directiva de JUDESUR.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de ese concejo municipal procedemos a manifestarle lo siguiente:
Mediante sesión Nro. 64 del Consejo de Gobierno, celebrada el 19 de agosto del 2003, se nombró como representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de JUDESUR al señor Rolando Gamboa Zúñiga, a partir del 19 de agosto del 2003.
Previo a dicho nombramiento el señor Gamboa Zúñiga, empezó a laborar en la Municipalidad de Coto Brus desde el 12 de mayo del 2003, ocupando el cargo de Asistente Técnico de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2003, según certificación extendida por ese Gobierno Local, de fecha 4 de noviembre del 2003, debiendo ajustarse por tanto a todas las disposiciones legales y administrativas que rigen a los empleados municipales.
En ese sentido el artículo 148 del Código Municipal establece una serie de prohibiciones a sus servidores, y expresamente el inciso c) de dicho numeral señala que no podrán:
“c) (...) adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”.
Lo que implica que, bajo ninguna circunstancia, quienes mantienen una relación laboral con las municipalidades, podrán comprometerse a ejercer funciones ajenas a su labor ordinaria dentro de la jornada laboral en la qu ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15048
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Oscar Pérez Barquero
6
18 de diciembre, 2003
18 de diciembre, 2003
FOE-FEC-1044
Señor
Oscar Pérez Barquero
Presidente
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Improcedencia del pago de dietas al directivo Rolando Gamboa Zúñiga, a la luz de lo expuesto en el artículo 148 del Código Municipal.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva de JUDESUR, procedemos a manifestarle lo siguiente:
Mediante sesión Nro. 64 del Consejo de Gobierno, celebrada el 19 de agosto del 2003, se nombró como representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de JUDESUR al señor Rolando Gamboa Zúñiga, a partir del 19 de agosto del 2003.
Previo a dicho nombramiento el señor Gamboa Zúñiga, empezó a laborar en la Municipalidad de Coto Brus desde el 12 de mayo del 2003, ocupando el cargo de Asistente Técnico de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2003, según certificación extendida por ese Gobierno Local, de fecha 4 de noviembre del 2003, debiendo ajustarse por tanto a todas las disposiciones legales y administrativas que rigen a los empleados municipales.
En ese sentido el artículo 148 del Código Municipal establece una serie de prohibiciones a sus servidores, y expresamente el inciso c) de dicho numeral señala que no podrán:
“c) (...) adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”.
Lo que implica que, bajo ninguna circunstancia, quienes mantienen una relación laboral con las municipalidades, podrán comprometerse a ejercer funciones ajenas a su labor ordinaria dentro de la jornada laboral en ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD