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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
 
unidad:HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
 
año:2002
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de educación, culturales y deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de educación, culturales y deportivos Astrid Fischel Volio -2- 27 de setiembre, 2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 11586 27 de setiembre, 2002 FOE-EC-424 Doctora Astrid Fischel Volio MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Devolución sin trámite del presupuesto ordinario del Programa de mejoramiento de la calidad de la educación preescolar y general básica, PROMECE, para el año 2003. Según lo comunicado en el informe FOE-EC-49/2001, remitido con el oficio N° 15108 del 19 de diciembre de 2001, el Programa de mejoramiento de la calidad de la educación preescolar y general básica –PROMECE, es un proyecto de inversión que ejecuta ese Ministerio, financiado con recursos externos, provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Además, la Ley N° 7315 del 16 de octubre de 1992, donde se aprueba el contrato de préstamo, en su artículo 2 establece la creación de la Unidad Ejecutora del Programa de mejoramiento de la calidad de la educación general básica, como un órgano adscrito al MEP, bajo la dirección de ese Ministerio. Dicha posición se reitera en el oficio N° 8021 del 9 de julio de 2002, donde se señala en el párrafo segundo de la página 2, que no existe fundamento jurídico para que este ente contralor apruebe sus presupuestos, ni tampoco para que dicho Programa maneje sus presupuestos al margen del Presupuesto de la República. Por lo tanto, el presupuesto ordinario de PROMECE, para el año 2003, debe incorporarse a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. Si bien es cierto hay un Proyecto de ley en la Asamblea Legislativa que le otorga personalidad jurídica instrumental a PROMECE, hasta tanto dicho proyecto no se convierta en ley se mantienen las condiciones antes expuesta ...
Fecha publicación: 30/09/2002
Fecha emisión: 27/09/2002
Documento: 11586-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Licda. Abenilda Esinoza Mora -2- 27 de setiembre, 2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 11547 27 de setiembre, 2002 FOE-EC-418 Licenciada Abenilda Espinoza Mora Viceministra Administrativa Ministerio de Educación Pública Apartado postal 10087-1000 Estimada señora: Asunto: Solicitud de reconsideración sobre la legalidad del manejo presupuestario de los Programas Suministros Escolares y Fondo Editorial. Me refiero a su oficio DVM-A-2409-2002 del 5 de setiembre de 2002, recibido el 19 del mismo mes y año, en donde solicita reconsiderar lo actuado por esta Gerencia con respecto a los Programas de Suministros Escolares y Fondo Editorial. Sobre el particular le comunico que no es posible la admisión de una reconsideración debido a que el plazo para dicha gestión feneció, aparte de que no se han dado elementos de juicio que ameriten una variación del criterio. Por lo que se reitera en todos sus extremos lo expresado en su oportunidad, en el sentido de que Suministros Escolares y Fondo Editorial son dependencias o departamentos del Ministerio de Educación Pública sin personalidad jurídica, es decir, simples órganos encargados de la realización de programas sociales de ayuda a estudiantes de escasos recursos económicos. En otras palabras, no son entidades jurídicas independientes del Ministerio al que pertenecen, ni mucho menos pueden actuar con la autonomía propia del régimen de las instituciones autónomas descentralizadas del Poder Ejecutivo, por lo que no están facultadas para manejar su presupuesto al margen del Presupuesto Nacional. Además dicha disposición fue acogida por la Administración, y en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 2002, se ...
Fecha publicación: 29/09/2002
Fecha emisión: 26/09/2002
Documento: 11547-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de educación, culturales y deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de educación, culturales y deportivos Dra. Astrid Fischel Volio 2 20 de setiembre, 2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 11229 23 de setiembre, 2002 FOE-EC-409 Doctora Astrid Fischel Volio MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Resultado definitivo del ejercicio económico 2001, del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica – PROMECE. Esta Contraloría General recibió el oficio PROMECE-1689-02, del 29 de agosto del año en curso, suscrito por el Msc. Carlos Alberto Barrantes Rivera, Director de ese Programa, mediante el cual detalla algunos ajustes que varían el resultado de los ejercicios económicos 2000 y 2001. En razón de la información suministrada, se analizó el resultado del año 2001, determinándose que los ajustes en los ingresos se generan, entre otras razones, por diferencias cambiarias, las cuales fueron registradas contablemente en su oportunidad, no así presupuestariamente, según se indica, y por el reconocimiento de gastos por parte de los Bancos que manejan los fondos de los empréstitos, que se hace fuera del ciclo presupuestario correspondiente. Se reflejan además, ajustes en los egresos reales, generados por gastos no reconocidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y ¢35.413.0 miles por pérdida cambiaria. Considerando lo anterior, esta Contraloría General ha procedido a efectuar los ajustes en el resultado del ejercicio económico 2001, según el cuadro adjunto. No obstante, en vista de que existen algunas diferencias con respecto a las conciliaciones, según se señala en el cuadro “Determinación del resultado acumulado, (Superávit o Déficit), período económico 2001), suministrado por ese Programa, esta Contraloría gira la disposición de que en un plazo de 5 días hábiles a par ...
Fecha publicación: 23/09/2002
Fecha emisión: 20/09/2002
Documento: 11229-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de educación, culturales y deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de ... Sr. -1- 1-1-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 10705 11 de setiembre, 2002 FOE-EC-383 Señor Oscar Luis Oviedo Valerio Director DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE UPALA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre cambio de destino de partida. Esta Contraloría General recibió el oficio Nº 166-2002 D.R.E.U. de fecha 20 de agosto de este año, en el que consulta sobre la posibilidad de variar el destino de varias partidas asignadas a dos centros educativos de esa localidad para la construcción de aulas, con el propósito de utilizarlas en la conclusión de las oficinas de la Dirección Regional de Enseñanza. Lo anterior, en vista de que según indica usted en dicha nota, la matrícula ha disminuido y no se prevé aumento de matrícula para los próximos años. Al respecto, tomando en consideración que los fondos girados para la construcción de aulas provienen de la partida, cuyo código contable es 731 27 242 20 211, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8180, publicada en el Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 249 del 28 de diciembre de 2001, según información suministrada por el Departamento de Juntas del Ministerio de Educación Pública, -en principio-, con base en las normas de ejecución presupuestaria (artículo 7º, punto 6) no habría impedimento para variar el destino de dicha partida, mediante decreto ejecutivo y según el procedimiento establecido al efecto. No obstante lo anterior, se le indica que tanto la legalidad, como la oportunidad y conveniencia de la decisión que al respecto se adopte es responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Educación Pública. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área RRM/VGB/mmh ci Ampo de pronunciamientos Abogado del Área Archivo Central (2) NI: 20773 Criterios y pronuncia ...
Fecha publicación: 14/09/2002
Fecha emisión: 11/09/2002
Documento: 10705-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Máster Martha Guevara Umaña -2- 18 de julio, 2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 8460 18 de julio, 2002 FOE-EC-284 Máster Martha Guevara Umaña Directora Departamento de Cooperativas Escolares y Estudiantiles Ministerio de Educación Pública Apartado Postal 3826-1000 Estimada señora: Asunto: Atención de consulta sobre la incorporación al presupuesto del Ministerio de Educación Pública, de los recursos transferidos por el INFOCOOP a ese Departamento. Procedemos a dar respuesta a su oficio Nº DCEE-369-02, de fecha 9 de julio pasado, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para la incorporación al presupuesto del Ministerio de Educación Pública, de los recursos que gira el INFOCOOP al Departamento de Cooperativas Escolares y Estudiantiles de ese Ministerio. Sobre el particular, se le indica que el artículo 66 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa, señala lo siguiente: “Todos los ingresos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones u otra moneda, en procura del mayor beneficio para la Hacienda Pública. ...” Dado lo estipulado en el artículo transcrito, y a que esta Contraloría le giró a la Oficina de Cooperación Internacional para la Educación, en el Informe No. FOE-EC-46/2001, la disposición de efectuar las gestiones pertinentes, ante el Ministerio de Hacienda, para que el presupuesto de ese Órgano, a partir del ejercicio económico del 2003, sea incorporado a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, este órgano contralor ...
Fecha publicación: 21/07/2002
Fecha emisión: 18/07/2002
Documento: 08460-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA