División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 008276
19 de julio de 2017
DJ-0817-2017
Señor
Alexander Arias Valle
AUDITOR INTERNO
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
aarias@procomer.com
yzamora@procomer.com
Estimado señor:
Asunto: Criterio solicitado por la auditoría interna de PROCOMER, sobre el
pago por prohibición al ejercicio liberal de la profesión dentro del régimen de
salario único.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN.
Nos referimos a su oficio N° PROCOMER-AI-EXT-006-2017 del 26 de junio de 2017,
en el cual se formulan tres interrogantes en relación con el pago por prohibición al ejercicio
liberal de la profesión contenido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en
los numerales 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, en un régimen de salario único.
Puntualmente, el consultante plantea lo siguiente:
“(...) 1. En los casos de los funcionarios a los que se le debería cancelar
prohibición, a pesar que se aplique en la institución la modalidad de salario único,
¿es conveniente que se presente claramente en los comprobantes de pago de
salario y las acciones de personal, el rubro de lo que corresponde a salario base
separado del monto que se cancela por concepto de prohibición? Tomando en
consideración lo que indican sobre la prohibición tanto la Ley General de Control
Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, ¿está
correcta la definición sobre el salario único que se establece en nuestra normativa
interna denominada Compendio de Políticas de Recursos Humanos? En caso que
no lo esté, ¿qué aspectos se consideran susceptibles de ser mejorados? ¿Puede
mailto:aarias@procomer.com
mailto:yzamora@procomer.com
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División Jurídica
2
Con ...
Fecha publicación: 22/07/2017
Fecha emisión: 19/07/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Salario , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Entes Publicos no Estatales, Caso concreto
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
Contraloría General de la República
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Al contestar refiérase
al oficio N.° 06294
2 de junio, 2017
DFOE-ST-0031
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado mediante el oficio Nro.PROCOMER-AI-
EXT-003-2017 del 25 de abril del 2017, sobre la aprobación de
proyectos por parte de los Órganos Colegiados (Juntas Directivas).
Se atiende la solicitud de criterio que plantea mediante el oficio señalado en el cual
plantea a la Contraloría General las siguientes preguntas:
1. ¿Debe una Administración Activa, presentar a la Junta Directiva todos los
elementos del proyecto a ejecutar, donde se detalle la viabilidad, los objetivos,
el presupuesto inicial, plan de trabajo con cronograma, recurso humano a
cargo y otros elementos que deben contener los proyectos de esta naturaleza
en su etapa de planificación para su aprobación?
2. ¿Debe someter una Administración Activa a la Junta Directiva, información
referente a las formas de financiamiento de los proyectos, por ejemplo, el
establecimiento de cánones a establecer en decretos ejecutivos?
3. ¿Debe un Órgano Colegiado aprobar de forma expresa el desarrollo de un
proyecto y así quedar establecido textualmente el acuerdo en el acta de la
sesión correspondiente?
4. ¿La presentación de ajustes presupuestarios relacionados con el Proyecto y
un acuerdo para que varios miembros del Órgano Colegiado visiten la zona de
su desarrollo, es o no suficiente para considerar que dicho Órgano lo ha
aprobado, sin hacer constar de forma expresa su aprobación en un acta?
http://www.cgr.go.cr/
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
...
Fecha publicación: 07/06/2017
Fecha emisión: 02/06/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Facultad de Normativa Técnica sobre Control Interno
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 05987
26 de mayo del 2017
DCA-1089
Señor
Pedro Beirute Prada
Gerente General
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre si los convenios de cooperación técnica no
reembolsable suscritos con entidades de derecho público internacional requieren de
refrendo.
Damos respuesta a su oficio n° PROCOMER-GG-EXT-042-2017 de fecha 06 de abril del
año en curso, recibida en esta Contraloría General el 16 de abril siguiente, por medio de la cual
indicó que debido a la reforma que sufrió el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública N°CO-44-2007 les surgió la duda sobre si los convenios de
cooperación técnica no reembolsables requieren refrendo.
I-Potestad consultiva de la Contraloría General de la República.
La potestad consultiva de esta Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo
29 de su Ley Orgánica (Ley 7428 del 4 de setiembre de 1994).
En este sentido, el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas antes citado,
establece las condiciones que rigen el trámite y la materia consultiva.El numeral 8 del
reglamento de cita, contempla los requisitos de presentación y admisibilidad de las consultas
dirigidas al Órgano Contralor, al respecto, en su inciso 2) indica lo siguiente:
“Artículo 8-Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen
para su atención conforme el artículo 29 de la Ley 7428, deberán cumplir los si ...
Fecha publicación: 27/05/2017
Fecha emisión: 26/05/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público
División Jurídica
Contraloría General de la República
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Al contestar refiérase
al oficio N° 3656
24 de marzo de 2017
DJ-0373- 2017
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se solicita criterio respecto de la prohibición para ejercer profesiones
liberales conforme los numerales 14 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 27 de su reglamento
Nos referimos a su oficio No. PROCOMER-AI-EXT-001-2017 del 2 de febrero de
2017, ingresado a esta Contraloría General de la República el día 3 de febrero del
presente año, mediante el cual el Auditor Interno solicita el criterio de este órgano
contralor respecto de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales.
Por oficio No. 1781 (DJ-0176 del 10 de febrero de 2017) se previno al señor Auditor
Interno, plantear su posición y criterio sobre el tema consultado, así como el fundamento
del mismo a efectos de evacuar la consulta. Dicha prevención fue cumplida mediante nota
No. PROCOMER-AI-EXT-002-2017.
I.- Objeto de la consulta
Refiere que la institución realizó una actualización generalizada de los perfiles de
puestos, de lo cual derivó un cambio en los nombres de algunos de esos puestos entre
los cuales se modificó el de los gerentes que ocupan la máxima jefatura dentro de las
áreas o departamentos, quienes pasaron a llamarse directores. Se aclara que el puesto
de Gerente General se conservó sin variación.
Considera que de acuerdo con los artículos 14 de la Ley No. 8422 y 27 de su
reglamento se establece –en apariencia- que los funcionarios que ocupen el cargo de
gerentes y lo que se denomina “directores de área” no pueden ejercer profesiones
liberales con excepción de la docencia ...
Fecha publicación: 27/03/2017
Fecha emisión: 24/03/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1781
10 de febrero del 2017
DJ-0176
Señor
Alexánder Arias Valler
Auditor interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para atención de consultas ante la
Contraloría General de la República.
Se refiere este Despacho a su oficio PROCOMER-AI-EXT-001-2017 , de fecha 2 de
febrero del 2017, mediante el cual se consulta si es aplicable la prohibición al ejercicio de
profesiones liberales a determinada categoría de funcionarios de la institución, y cuáles
son las posibles excepciones a dicha limitación.
De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994,
el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de
manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los
diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en
el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas
a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de
obligatorio cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su
atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que
ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7 ...
Fecha publicación: 13/02/2017
Fecha emisión: 10/02/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
] ...
Fecha publicación: 30/01/2017
Fecha emisión: 27/01/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Entes Publicos no Estatales
DIVISIÓN JURÍDICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15603
28 de noviembre del 2016
DJ-1949-2016
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
Procomer - Costa Rica exporta
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el señor
Alexander Arias Valle, Auditor Interno de Procomer, mediante oficio PROCOMER-AI-EXT-
003-2016 del 11 de octubre del 2016.
I.- OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante oficio N° PROCOMER-AI-EXT-003-2016, se plantean consultas sobre el
incumplimiento en la entrega de informe de fin de gestión por parte de ex titular
subordinado de dicha institución. Lo anterior conforme se establece en el artículo 12,
inciso e), de la Ley General de Control Interno.
Al respecto, se formulan las siguientes interrogantes:
¿Qué tipo de sanciones se le pueden aplicar a un ex titular subordinado que
abandona la institución y se niega a presentar este informe de fin de gestión?
¿A quién se le debe comunicar esta negativa de presentar este informe de fin de
gestión?
¿Qué medidas se deben tomar por parte de la administración para documentar
este incumplimiento?
DIVISIÓN JURÍDICA – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
¿Debe realizarse por parte de la administración alguna normativa interna que
establezca posibles sanciones a un ex titular subordinado que no presente este informe
de fin de gestión?
¿Qué acciones se podrían tomar por parte de la institución para motivar que ex
titulares subordinados que abandonan la institución, se sientan más obligados a presentar
este informe de fin de gestión, debido a las posibles represalias que puedan tener si no lo
hacen?
II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer término, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de
la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4
de setiembre de 1994) y el ...
Fecha publicación: 01/12/2016
Fecha emisión: 28/11/2016
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Sanciones administrativas
División Jurídica
Contraloría General de la República
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http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03418
09 de marzo del 2016
CGR/ DJ-0306-2016
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Sobre solicitud de adición y aclaración del oficio N° 0818 referido al
pago de bonificaciones de desempeño por medio del convenio suscrito entre
COMEX, PROCOMER y un ente privado.
Nos referimos a su oficio N°PROCOMER-AI-EXT-001-2016 del 27 de enero de
2016, mediante el cual solicita aclaración y adición al oficio N° 0818 suscrito por este
órgano contralor y mediante el cual se rindió criterio sobre la ilegalidad o no del pago de
bonificaciones por desempeño mediante convenio suscrito entre COMEX, PROCOMER y
un ente privado.
Puntualmente se solicita “...aclaración y adición al criterio emitido para contar con
más elementos para determinar si se requiere una norma de rango legal específica para
otorgar el pago de bonificaciones, amparado en lo indicado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, que regula el control sobre fondos y
actividades privados.”
Al respecto importa reiterar lo advertido mediante oficio N° 0818 en el sentido de
que este órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, a
fin de no sustituir a la entidad consultante en la solución o respuesta de asuntos propios
de su competencia y evitar el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a
situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual
imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente informado.
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
Contraloría General de la Rep ...
Fecha publicación: 12/03/2016
Fecha emisión: 09/03/2016
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Entes Publicos no Estatales
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 00818
19 de enero de 2016
DJ-0070-2016
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la ilegalidad o no del pago de bonificaciones por
desempeño mediante convenio suscrito entre COMEX, PROCOMER y un ente
privado.
Nos referimos a sus oficios N° AI-078-2015 y AI-087-2015 del 21 de setiembre y
23 de noviembre de 2015; mediante los cuales se consulta, en el primero, sobre la
ilegalidad o no del pago de bonificaciones por desempeño por parte de la empresa
dedicada a la atracción de inversiones según convenio suscrito entre esta y la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y si procede, en caso afirmativo, la
devolución de dicho monto.
En el oficio N° AI-087-2015 aclara, a solicitud del órgano contralor, que el objeto de
la consulta es obtener criterio sobre las condiciones generales que imperan en los
convenios que suscribe la Institución con entes privados donde rigen las políticas propias
de la Institución y no las normas de dichos entes y replantea la consulta inicial, de la
siguiente manera:
“1) ¿Al existir una cláusula que permite el pago de salarios con recursos
de un convenio con la entidad privada y al detallarse en dicha cláusula la
frase “...Sin que lo de seguido se indica implique una enumeración
taxativa...” puede dicha entidad tomar fondos del Convenio por concepto
de bonificaciones por desempeño para los funcionarios pagados con
recursos del Convenio aunque no se especifique el término bonificación
en la cláusula?.
2) ¿La inclusión del párrafo que norma el tema de Compensación
Variable en la cláusula quinta del Convenio establecido en el Adde ...
Fecha publicación: 22/01/2016
Fecha emisión: 19/01/2016
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Administracion de fondos Publicos por entes privados
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T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 15567
26 de octubre de 2015
CGR/DJ-1996-2015
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Se previene aclarar el objeto de la consulta.
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-078-2015 del 21 de setiembre del
presente año por el cual se consulta sobre la ilegalidad o no del pago de bonificaciones
por desempeño por parte de la empresa dedicada a la atracción de inversiones según
convenio suscrito entre esta y PROCOMER y si procede, en caso afirmativo, la devolución
de dicho monto.
Al respecto, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de
setiembre de 1994) y el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República (Resolución N° R-DC-197-2011 publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011), el órgano contralor no tiene
por norma referirse a casos y situaciones concretas.
De manera puntual, en el artículo 8 de la norma reglamentaria antes mencionada
se establece, como parte de los requisitos que deben cumplirse al momento de remitir
consultas a la Contraloría General, que éstas deben “(…) Plantearse en términos
generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias
concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la
situación jurídica del gestionante”.
Este proceder se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en
la solución o respuesta de asuntos propios de su competenc ...
Fecha publicación: 29/10/2015
Fecha emisión: 26/10/2015
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO