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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00651
23 de enero, 2004
DI-AA-0171
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el addendum al contrato suscrito entre esa Institución y Coopetraca R.L.
Damos respuesta a su oficio No. P.I.-010-2004, de fecha 06 de enero del año en curso, mediante el cual nos remite para su refrendo, el addendum al contrato de transportes de estudiantes, suscrito entre ese Ministerio y Coopetraca R.L.
Al respecto nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que el citado addendum se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se le otorga el refrendo correspondiente.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
JGJJ/hcha
ci: Archivo Central
Ni: 144
· Contratos
2004000149
] ...
Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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Lic. Juan Manuel Barquero
22 de enero, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00616
22 de enero, 2004
DI-AA-0163
Licenciado
Juan Manuel Barquero
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Contrato suscito entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Sauter Mayoreo S.A.
Nos referimos a su Oficio No. P.I.-3774 del 18 de diciembre del 2003, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscito entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Sauter Mayoreo S.A., para el suministro de útiles y materiales específicos.
Sobre el particular le comunicamos que este Ministerio nos remitió una certificación en que se hace constar que, los recursos para cancelar la obligación pecuniaria se encontraban dentro de los recursos presupuestarios para el ejercicio económico del 2003 (véase certificación emitida por la M.B.A. Carmen Villalobos Arias, Directora de la Dirección General Financiera, rendida el 25 de noviembre del 2003 que consta en el folio 177 del expediente administrativo).
Sobre ese aspecto es importante señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año, siendo que con posterioridad a esa fecha la única forma de cancelar esa obligación pecuniaria es que, para el caso en estudio consten los recursos en el presupuesto del 2004.
Dicho contrato fue recibido en este Organo Contralor el día 19 de diciembre del 2003, por lo que en razón de la complejidad del asunto, el plazo que goza la Contraloría General para realizar tal trámite (30 días hábiles), según nuestra Ley Orgánica, y la forma de pago establecida, a la fecha se presenta una imposibilidad jurídica para que se puedan utilizar efectivamente los rec ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00298
14 de enero, 2004
DI-AA-0085
Señor
Olivier Arrieta Molina
Presidente, Junta Administrativa
Colegio de Naranjo
Estimado señor:
Asunto: Addendum de ampliación a contrato suscrito entre la Junta Administrativa del Colegio de Naranjo y Constructora del Bosque, S.A.
Nos referimos a su oficio sin número, del 7 de enero del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del ADDENDUM DE AMPLIACION AL CONTRATO PARA LA REPARACION Y CONSTRUCCION PARCIAL DEL LICEO DE NARANJO, suscrito entre esa Junta y la firma CONSTRUCTORA DEL BOSQUE, S.A..
Al respecto, una vez realizado el estudio de rigor, le comunicamos que esta Contraloría General concede el refrendo constitucional al addendum supraindicado, el cual queda condicionado a la existencia de contenido presupuestario.
Por otra parte, en relación con la fórmula matemática de reajuste de precios a que hace referencia el punto 8.2 del cartel y la cláusula novena del addendum, le informamos que la misma se aprueba condicionada a que los índices de precios a utilizar, sean tomados en concordancia con el programa de trabajo, elaborado por el método del camino “ruta crítica”.
Atentamente,
Lic. Alberto Franco Narváez
Fiscalizador
Anexo: Un ampo
AFN/sms
ci Archivo Central
Ni: 00268
2003602133-2
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Sr. Juan Manuel Barquero Vargas
12 de enero, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00244
12 de enero, 2004
DI-AA-0070
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la empresa Representaciones y Licitaciones RELI S.A.
Nos referimos a su Oficio No. P.I.-3553-2003 del 9 de diciembre del 2003, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la empresa Representaciones y Licitaciones RELI S.A., para la compra de textiles y vestuarios.
Sobre el particular le comunicamos que este Ministerio nos remitió una certificación en que se hace constar que, los recursos para cancelar la obligación pecuniaria se encontraban dentro de los recursos presupuestarios para el ejercicio económico del 2003 (véase certificación emitida por la M.B.A. Carmen Villalobos Arias, Directora de la Dirección General Financiera, rendida el 25 de noviembre del 2003 que consta en el folio 149 del expediente administrativo).
Sobre ese aspecto es importante señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año, siendo que con posterioridad a esa fecha la única forma de cancelar esa obligación pecuniaria es que, para el caso en estudio consten los recursos en el presupuesto del 2004.
Dicho contrato fue recibido en este Organo Contralor el día 9 de diciembre del 2003, por lo que en razón de la complejidad del asunto, el plazo que goza la Contraloría General para realizar tal trámite (30 días hábiles), según nuestra Ley Orgánica, y la forma de pago establecida, a la fecha se presenta una imposi ...
Fecha publicación: 15/01/2004
Fecha emisión: 12/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Ing. Alexis Vásquez Morera
19 de enero, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00243
19 de enero, 2004
DI-AA-0069
Ingeniero
Alexis Vásquez Morera
Director Ejecutivo
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria
Estimado señor:
Asunto: Contrato de fideicomiso suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica
Damos respuesta a su oficio INTA-579-03 de fecha 28 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual nos remite nuevamente para trámite de refrendo el Contrato de Fideicomiso No.906 suscrito por ese Instituto con el Banco Nacional de Costa Rica.
Una vez revisado el citado contrato, y con fundamento en el artículo 15 de la Ley No. 8149 del 05 de noviembre del 2001, normativa que sustenta dicha contratación, este Despacho procede a devolverlo con el refrendo correspondiente.
Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las siguientes observaciones:
1. En la cláusula tercera se indica que las contrataciones administrativas que se realicen al amparo del fideicomiso les será aplicables la Ley de Contratación Administrativa en materia de principios. Sin embargo, deberá tenerse presente que los principios de contratación administrativa comportan no sólo los que señala la citada ley, sino también aquellos derivados del artículo 182 constitucional como los que han sido consignados por la vía de jurisprudencia vinculante emitida por la Sala Constitucional (vgr. los que han sido consignados en el voto No. 998-98), todos los cuales deberán ser respetados en las contrataciones administrativas que se realicen con base en los recursos fideicometidos.
De igual manera, en razón de que tales principios tienen rango constitucional según lo ha reconocido la propia Sala Constitucional, se advierte que este Organo Contralor mantiene la competencia para conocer de los recursos de objeción y de a ...
Fecha publicación: 15/01/2004
Fecha emisión: 12/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00076
07 de enero, 2004
DI-AA-0026
Sra.
Marlen Gómez Calderón
Ministra a.i.
Ministerio de Educación Pública.
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y la Asociación Enseñanza Mundial
En atención a su oficio No. DM-7522-12 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual solicita el refrendo al convenio celebrado entre ese Ministerio con la Asociación Enseñanza Mundial, lamentamos devolver el documento de mérito sin nuestro refrendo, por las siguientes razones:
1. No se adjuntaron los anexos que se indican en el contrato, los cuales resultan de necesario análisis por constituir documentos integrantes de la negociación.
2. No se incluyó la certificación de disponible presupuestario para hacer frente a las obligaciones pecuniarias que genera el convenio.
3. En la cláusula vigésima se estipula que las partes pueden rescindir o resolver el contrato o las cartas de entendimiento que se suscriban. Al respecto es importante indicar que la facultad de rescindir o resolver pleno derecho las contrataciones le corresponde únicamente a la Administración.
Atentamente,
Lic. Elías Delgado Aiza
Fiscalizador
EDA/sms
ci Archivo Central
Ni: 25371
2004000063
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Lic. Juan Manuel Barquero Vargas
15 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13722
15 de diciembre, 2003
DI-AA-3095
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Convenio para el servicio de cupones de combustible.
Damos respuesta a su oficio PI 2973-2003 del 4de noviembre del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- un convenio para el servicio de cupones de combustible suscrito por ese Ministerio y RECOPE.
Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver sin nuestra aprobación dicho documento por las siguientes razones:
1. Si bien es cierto, una de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa es aquella actividad contractual que se realiza entre órganos de Derecho Público, como fue establecido por el art. 2, inciso c). No obstante lo anterior, en el numeral 78 del Reglamento General de dicha ley leemos lo siguiente:
Artículo 78.-
Contratos entre entes de derecho público
Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación. En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
De esta manera es claro que los contratos entre entes de derecho público se realizan dentro de un marco distinto al de las relaciones con particulares que realizan esas entidades. Entre otras cosas, se hace manifiesto, que estamos en presencia de instituciones llamadas a satisfacer intereses públicos y por lo tanto su interrelación debe darse dentro de un marco de equilibrio y razonabilidad.
Sobre este aspecto, pareciera que se ha entrado en una relación normal como la que RECOPE celebra con cualquier particu ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS