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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
tipodocumento:RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
 
año:2012
 
institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
proceso:TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 



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R-DCA-646-2012 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil doce---------------------- Recurso de objeción interpuesto por Compañía de Guardas Privados S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2012LN-000002-01, promovida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ICODER, para la contratación del servicio de seguridad privada para instalaciones deportivas y parques del ICODER.----------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: La empresa Compañía de Guardas Privados S.A presentó en tiempo y forma el recurso de objeción. ------------------------------------------------------------------------------------ II. POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, se concedió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso de objeción, audiencia que fue atendida mediante oficio sin número, ingresado a este órgano contralor con el número DN-3063-11-2012.------------------------------------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: Sobre el fondo. A) Recurso de objeción interpuesto por Compañía de Guardas Privados S.A. 1) Artículo 2 inciso q y r - Multas y Cláusula Penal. En relación con el artículo 2 inciso r) del cartel, el objetante señala se confunden los términos de cláusula penal y multa. Indica que la multa consiste en una sanción, no en una indemnización compulsiva, dándose por algún incumplimiento, mientras que la cláusula penal sí indemniza, razón por la cual debe prefijar los montos según la proporción del daño. Manifiesta que el cartel refiere a cláusula penal por ejecución tardía de las obligaciones contractuales, sin establecer la proporción del daño que se pretende indemnizar con la misma, debido a que indica que aplicaría la cláusula penal en un 1% por cada día natural d ...
Fecha publicación: 11/12/2012
Fecha emisión: 06/12/2012
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


R-DCA-515-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil doce. ------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa Componentes El Orbe S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000453-55500 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de equipo de cómputo. ------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Componentes El Orbe S.A. presentó su recurso ante esta Contraloría General de la República vía fax a las 15:12 horas del 26 de setiembre del 2012 y el original a las 10:43 horas del 27 de setiembre del 2012. ------------------------------------------------------------------------------------------------ II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: Del escrito presentado por la empresa recurrente, se observa que en él se indica que el recurso de objeción interpuesto es “…en contra de la Licitación Abreviada 2012LA-000453-55500 ‘COMPRA DE EQUIPO DE CÓMPUTO’ promovida por el Ministerio de Educación Pública,….” Sin embargo, la competencia para conocer de este tipo de recursos se encuentra regulada en el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual establece que: “Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración licitante.” Así las cosas, y por tratarse en el caso bajo análisis de un procedimiento de licitación abreviada, lo procedente es rechazar de plano por inadmisible el recurso de objeción interpuesto. --------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa, 170 y 173 de su Reglamento, SE RESUELVE: RECHAZAR DE PLA ...
Fecha publicación: 05/10/2012
Fecha emisión: 02/10/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


R-D CA-398-2012 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil doce. -------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por PROLIM PRLM S. A., en contra del cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000323-55100 promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la adquisición de papel higiénico y toallas de mano.---------------------------------------------------------------- I- POR CUANTO: PROLIM PRLM S. A., presentó ante esta Contraloría General el 27 de julio del 2012, recurso de objeción en contra el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000323-55100 promovida por el Ministerio de Educación Pública. ------------------------------------------------------------- II.-POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría General para conocer de los recursos en licitaciones abreviadas: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) señala: “Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso se objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. / El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración contratante.” En la misma línea, el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indica expresamente en su párrafo primero lo siguiente: “Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante”. De conformidad con la normativa señalada, es claro que el recurso de objeción, tratándose de licitaciones abreviadas, debe ser interpuesto y conocido por la Administración que promueve el concurso. En el presente caso se tiene que la objetante señala en el encabezado de su recurso, que el concurso cuyo cartel objeta obedece a una lici ...
Fecha publicación: 07/08/2012
Fecha emisión: 01/08/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL