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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 11302
6 de setiembre, 2005
DAGJ-2674-2005
Señor
Mario Alberto Rojas Salas
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Palmares el inicio del procedimiento ordinario para la contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos, con base en lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento.
Damos respuesta al oficio DE-928-2005, recibido en esta Contraloría General el día 23 de agosto pasado, mediante el cual solicita nuestra autorización para dar inicio a un procedimiento licitatorio para la contratación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos de ese cantón, con base en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 10.3 de su Reglamento General.
I-. Justificación de la Solicitud:
De acuerdo con lo expuesto en el oficio, la contratación de este servicio se está contemplando en el presupuesto extraordinario 03-2005 y la partida en la que se incluye esta erogación está sujeta a la aprobación por parte de la Contraloría General.
En virtud de lo anterior, nos solicitan autorización para iniciar la licitación pública correspondiente sin contar a esta fecha con el contenido presupuestario que la respaldaría económicamente.
II.- Criterio del Despacho:
En el caso particular, la Administración de una manera muy general solo indica que pretende iniciar en este año, un proceso licitatorio para contratar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos de ese cantón, aun cuando todavía no tienen aprobados los fondos incluidos en el presupuesto del próximo año.
De esta forma, partimos de que al tratarse del desarrollo de una licitación pública, es decir del procedimiento más formal y extenso que conte ...
Fecha publicación: 16/09/2005
Fecha emisión: 13/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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Manuel Antonio Bolaños Salas 19 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 11672
19 de setiembre, 2005
DI-AA-2084
Señor
Manuel Antonio Bolaños Salas
Ministro
Ministerio de Educación
San José, Edificio antigua Embajada Americana 2do. piso
Estimado señor:
Asunto: Se solicita el refrendo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Apertura y Funcionamiento del Colegio Nacional de Educación a Distancia, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Damos respuesta a su Oficio No. 17665 de 4 de agosto del 2005, mediante el cual solicita el refrendo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Apertura y Funcionamiento del Colegio Nacional de Educación a Distancia, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Sobre el particular debemos indicarle lo siguiente:
1. Si bien el Convenio de Cooperación es suscrito por los representantes de ambas entidades es lo cierto que en el caso de la Universidad Estatal a Distancia no consta en el expediente que el Rector de dicha Universidad haya sido autorizado por las Autoridades Superiores a celebrar ese convenio, aspecto que deberá ser debidamente aclarado por las partes interesadas.
2. En la cláusula Décima se establece como un compromiso de la UNED designar y asumir el pago del salario de un Director General, un Coordinador Académico, un Coordinador Administrativo, un Asistente Administrativo y un Secretario Ejecutivo.
3. No obstante, en la certificación remitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UNDE, se establecen puestos adicionales a los mencionados en esa disposición con cargo del recurso de la UNED, sin que se explica tal divergencia con lo establecido en el convenio. Tampoco se hace un estimado del disponible presupuestario q ...
Fecha publicación: 16/09/2005
Fecha emisión: 13/09/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11095
06 de setiembre de 2005
DAGJ-2655-2005
Señor
Mario Alberto Rojas Salas
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Asunto: Nos referimos a su consulta planteada mediante oficio número DE-804-04.
Hacemos referencia a su consulta planteada mediante su oficio número DE-804-04, presentado ante esta Contraloría General, el pasado 27 de julio mediante el cual requirió nuestro criterio acerca de la procedencia de la contratación con la Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje, para la recolección de desechos reciclables.
Al respecto debemos señalarle que no podemos emitir un criterio formal y vinculante, toda vez que se hace referencia a un caso concreto y además, no se cumplen con los requisitos que, para ese tipo de asuntos, se exige en la circular de esta Contraloría General de la República Número CO-529, del 26 de mayo del 2000 y publicada en la Gaceta 107 del 5 de junio del 2000, en especial la remisión del criterio de la Asesoría Jurídica.
No obstante, en un afán de colaboración emitiremos una mera opinión jurídica sobre algunas generalidades de la contratación directa.
Como es de su conocimiento, el artículo 182 de la Constitución Política establece el mandato para la Administración Pública, entendida en su más amplia acepción, de contratar los bienes y servicios no personales, mediante el procedimiento de Licitación, de acuerdo con los formalismos y demás requerimientos que se desarrollan en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
De ahí que cualquier tipo de servicio brindado por personas ajenas a la Institución, como regla de principio, debería someterse a los procedimientos licitatorios que correspondan, ello incluiría la recolección de desechos sólidos, en este caso, reciclables.
Ahora bien, ese mandato constitucional de observar los procedimientos concursales licitatorios, tienen distintas excepciones, en las cuales la Administración puede r ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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R-DAGJ-559-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil cinco.-----------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Automotores Superiores, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 34-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de equipo de transporte.-------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Automotores Superiores, S.A., interpuso recurso de objeción en contra de la referida licitación, mediante escrito presentado ante esta Contraloría General el diecisiete de agosto de dos mil cinco ------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Administración respecto al recurso interpuesto por Automotores Superiores, S.A., con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.--------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Ministerio de Educación atendió la audiencia conferida mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil cinco.-------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Sobre el fondo: La recurrente cuestiona la modificación realizada por la Administración al sistema de evaluación, al introducir un factor nuevo referido a la “experiencia en la venta de vehículos”, con un puntaje de 10, toda vez que estima que se incrementa al doble el puntaje asignado a la experiencia empresarial, ya que el cartel original evaluaba el número los años de existencia de la empresa con un 10 %, de ahí que el rubro de experiencia pasa de 10% en el cartel original a 20% en el cartel modificado. Apunta que con esa modificac ...
Fecha publicación: 05/09/2005
Fecha emisión: 02/09/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10420
26 de agosto de 2005
DAGJ-2505-2005
Licenciada
Aura Padilla Meléndez
Directora Departamento de Planes y Programas
División de Planeamiento y Desarrollo Educativo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DPP-274-05 presentado a la Contraloría General el 18 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto requiere que este Órgano Contralor, le indique si su persona, en tanto “directora del Departamento de Planes y Programas del Ministerio de Educación Pública”, se encuentra o no alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 14 de dicha norma legal y 27 de su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005), y consecuentemente si resulta o no acreedora a la retribución económica correspondiente.
· Criterio del Despacho.
Conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración respectiva.
Cabe señalar que lo anterior adquiere especial relevancia en la especie, cua ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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R-DAGJ-529-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil cinco.--------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 0048-2004 promovida por el Ministerio de Educación Pública para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo para fotocopiado y reproducción, acto recaído en sus línea 4 y 6 a favor del señor Julio Carvajal Mora, por unos montos de ¢626.640, y ¢1.521.840, respectivamente. --------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. La empresa Guilá Equipos Técnicos S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria es confusa, y su precio es ruinoso, por lo que la misma debió de ser excluida. ------------------------------
II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación Pública No. 0048-2004 para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo para fotocopiado y reproducción. (Ver folios D1 y D2 del Expediente de Apelación). 2) Que la adjudicación en sus líneas 4 y 6 recayó sobre el señor Julio Carvajal Mora, por unos montos de ¢626.640, y ¢1.521.840, respectivamente. (Ver folio D3 del Expediente de Apelación). ---------------------------------------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 ho ...
Fecha publicación: 25/08/2005
Fecha emisión: 22/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09986
19 de agosto de
DAGJ-2407-2005
Señor
Manuel Antonio Bolaños Salas
Ministro de Educación Pública, MEP
Señor
Omar Guerrero Cordero
Presidente de la Junta Administrativa
Máster
Juan Antonio Arroyo Valenciano
Director
COLEGIO MÁXIMO QUESADA
Estimados señores:
Asunto: Se concede autorización para contratar en forma directa la construcción del colegio por un monto de ¢155.774.926.89.
Nos referimos a su oficio DM-5905-07 de 27 de julio del 2005, recibido en esta División el día 3 de agosto, mediante el cual solicita reconsideración a la denegatoria de la autorización solicitada por los señores Omar Guerrero Cordero y Juan Antonio Arroyo Valenciano en su condición de Presidente de la Junta Administrativa y Director del Colegio Máximo Quesada de Patarrá, Desamparados, respectivamente, para contratar en forma directa la construcción del colegio por un monto de ¢155.774.926.89.
I. Justificaciones de la reconsideración.
1) El Colegio Máximo Quesada de Patarrá es una institución educativa pública que brinda sus servicios en el Salón Comunal de Patarrá, instalación que tiene un área de 470 metros cuadrados, consta de seis recintos que son utilizados como aulas y alberga a más de 500 estudiantes con un horario de 7:00 a.m. a 6:15 p.m. aproximadamente.
2) Tiene únicamente dos baterías de servicios sanitarios para atender toda la población estudiantil y docente.
3) La infraestructura del salón comunal se encuentra bastante deteriorada, lo cual ocasiona excesivo calor en época de verano, filtraciones en época de invierno, escasa ventilación e iluminación, contaminación sónica, ausencia de salidas de emergencia, situaciones de hacinamiento que provocan brotes de enfermedades, entre otros problemas derivados de los daños que tiene el recinto. Situación que fue constatada por el Ministerio de Salud mediante evaluación físico sanitaria practicada en el lugar.
4) Por l ...
Fecha publicación: 22/08/2005
Fecha emisión: 19/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09873
16 de agosto, 2005
DAGJ-2369-2005
Señores
Gerardo Gutiérrez Obando
Presidente
Juana Chávez Álvarez
Secretaria
Junta Administrativa
LICEO DE SAN JOSÉ DE UPALA
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 27 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 29 de julio, por medio del cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario:
Indica que la Junta Administrativa del Liceo San José de Upala desea establecer un contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad cursos de inglés conversacional para la atención al turista a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.”
Señala que esa Junta debe contratar profesores de inglés avalados por el INA, sin embargo, en dicha región existe una escasez de profesionales por lo que tienen que acudir a contratar a profesores del Ministerio de Educación Pública.
Agrega que los docentes destinan las horas de la noche, de 5:00 p.m. a 9:00 p.m., evitando que exista superposición horaria, pues su jornada ordinaria en el Liceo de San José de Upala termina a las 3:35 p.m.
Agrega que dicha Junta se encarga de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley y pago por concepto de cargas sociales.
Así, requiere se le autorice para contratar a los siguientes funcionarios para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Ley No. 8422:
· Dariling Salvador Avilés Gutiérrez, cédula de identidad 270-140788-76059.
· Itz ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.09867
12 de agosto de 2005
DAGJ-2364-2005
Licenciado
Humberto R. Camacho Herrera
Director de Servicios Generales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el pago de prohibición conforme a la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica y su Reglamento
Nos referimos a su oficio No.SG-0561-05 de fecha 08 de agosto de 2005, por medio del cual consulta si en el caso del cargo que Ud. ocupa la remuneración económica del 65% al que se refiere la Ley No.8422 y su Reglamento se aplica o no a su caso.
I. Criterio del Despacho
Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia, mediante diversos oficios los cuales pueden ser consultados en la dirección electrónica www.cgr.go.cr o bien solicitados a la plataforma de servicios de esta Institución
Así por ejemplo, en lo que a la estructura de una cartera ministerial se refiere, el oficio DAGJ-01550-2005 (06762) de 10 de junio de 2005 señaló que “...los cargos afectados por la prohibición del ejercicio de profesiones liberales son: Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Auditor, Subauditor, Director y Subdirector Administrativo
, Directores y Subdirectores de órganos desconcentrados –si los hubiere-, y Jefe y SubJefe de la Proveeduría Institucional”.
Además, el criterio reiterado de este Despacho ha sido que únicamente quienes posean un título profesional respectivo que le habilite para ejercer la profesión y se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo –siempre que éste exista y regule la profesión d ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09542
08 de agosto de 2005
DAGJ-2294-2005
Señor
Mario Alberto Rojas Salas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Estimado señor:
Asunto: Se concede autorización para dar inicio a un procedimiento de contratación sin contar con la totalidad del contenido presupuestario, condicionado esto a que no se haya dado inicio a la publicidad del cartel.
Damos respuesta a oficio DE-790-05 de 20 de julio del 2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 21 de julio, donde solicita nuestra autorización según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento General.
Manifiesta que esa Municipalidad está promoviendo la Licitación por Registro 05-2005 para la reconstrucción de un camino en el sector de Coopavegra de Palmares Centro. Para ello cuentan con la suma de quince millones de colones y el proyecto tiene un costo de veintiséis millones cuatrocientos mil colones, por lo que hacen falta once millones cuatrocientos mil colones.
Señala que poseen en una cuenta determinada, un saldo de treinta y cinco millones de colones al 31 de diciembre del 2004, con lo que se pretende costear la licitación. Sobre este aspecto formula también consulta en cuanto a que si el dinero de caja única se presume como disponible o, si para iniciar un procedimiento de licitación, debe haber ingresado a las arcas municipales.
Solicita autorización para llevar a cabo la licitación indicada, según lo disponen los artículos 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10 de su Reglamento General. Pide se le aclare hasta qué momento de la licitación se puede llegar sin tener el contenido presupuestario.
Nuestro criterio:
El artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa dispone:
“ARTICULO 8.- Disponibilidad presupuestaria.
Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA