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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
 
tipodocumento:INFORMES Y LIQUIDACIONES
 
proceso:OTROS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 4 Gerardo Vargas Rojas 27 de enero, 2006 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 01268 27 de enero, 2006 DI-AA-0218 Señor Gerardo Vargas Rojas Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Moravia, 100 mts. oeste, 100 mts. sur y 250 mts. oeste entrada principal del Colegio Lincoln Estimado señor: Asunto: Consulta si un convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) requiere del refrendo contralor. Nos referimos a su Oficio No. PE-4606-2005, adicionado por notas No. PE-4607-2005 y PE-4742-2005, mediante el cual consulta si un convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) requiere del refrendo contralor. I. Aclaración Previa En primer término, debemos aclarar que de conformidad con la Circular C-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, esta Contraloría General no puede evacuar consultas que traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, como las descritas en su nota. No obstante, y en un afán de cooperación nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales en materia de refrendo contralor. II. Consideraciones generales sobre el refrendo contralor El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad. En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecució ...
Fecha publicación: 31/01/2006
Fecha emisión: 28/01/2006
Documento: 01268-2006.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-862-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. ------------------------------------- Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. --------------- RESULTANDO I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


12 3 R-DAGJ-832-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.--------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto máximo de US$79.180. ------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. alegó en su recurso que su oferta es la segunda en precio y que no se hicieron observaciones descalificantes. Agregan que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida, por cuanto presentaron una certificación falsa del distribuidor de los bienes, y la adjudicataria no es representante del fabricante. ------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Educación Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación por Registro No. 162-2005, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


1 2 Gerardo Vargas Rojas… 21 de junio, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07159 21 de junio, 2005 DI-AA-1268 Señor Gerardo Vargas Rojas Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Moravia, de entrada principal del Colegio Lincoln 100 mts.oeste 100 sur y 25mts. oeste Estimado señor: Asunto: Consulta respecto al capítulo V artículo 55 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio PE-2865-2005, mediante el cual solicita, entre otros, se emita pronunciamiento por parte de esta Contraloría General, respecto a la aplicación de lo que dispone el capítulo V artículo 55 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sujetos obligados a presentar declaración jurada de su situación patrimonial. Señala en su consulta que en razón de que los cargos denominados Coordinadores Generales y Específicos, no corresponde con la terminología de los cargos existentes en el Instituto, solicitan se aclare la naturaleza similar de esos cargos con los puestos de Profesional Coordinador del IDA descritos en el cuadro que se aporta, así como si los funcionarios que estén desempeñando el cargo, están obligados a presentar la declaración jurada de bienes. Por otra parte, desean saber los alcances del artículo 57 del Reglamento, si esa regulación aplica a funcionarios que se encuentren nombrados en las comisiones denominadas: Comisión de Compra de Fincas, Comisión de Contratación Administrativa y la Comisión de Análisis de Licitaciones y si éstos están obligados a presentar declaración jurada de bienes. Sobre el particular, en cuanto al puesto de Coordinadores Generales y Específicos que contempla el artículo 56, aparte I del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en ...
Fecha publicación: 24/06/2005
Fecha emisión: 21/06/2005
Documento: 07159-2005.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 Lic. Lavinia Castro Bonlla 17 de junio, 2005 3 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07057 17 de junio, 2005 DI-AA-1246 Licenciada Lavinia Castro Bonilla Directora Administrativa Tribunal de Carrera Docente Ministerio de Educación Pública San José Estimada señora: Asunto: Consulta acerca de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes. Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita criterio respecto a la obligación de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, de presentar declaración jurada de bienes. Sobre el particular, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004, en el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)” En razón de lo anterior, el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año en curso, enunció en sus artículos 55 a 57 los sujetos que se encontrarían obligados a presentar declaración jurada de su s ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 07057-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-229-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil cuatro.---------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por Transporte Rivera, Ltda., en relación con la R-DAGJ-190-2004, de las trece horas con treinta minutos del quince abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Transporte Rivera, Ltda., indicó que se presentó la garantía de participación del plazo legal; la garantía corría desde octubre del 2003 hasta abril del 2004 por lo que la actuación de la empresa está ajustada a derecho; prueba de ello es que en el momento procesal oportuno se permitió subsanar algunos aspectos del cartel. En el acta levantada no consta el asunto de la garantía. La posición asumida en la resolución es insostenible; si existiera alguna situación indebida, no se le puede imputar al oferente sino a la administración.----------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: Existe el principio de que “…los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión” (Ver voto n. º 0032-95, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 16:33 horas del 3 de enero de 1995). Empero, esto no conlleva a que se pueda modificar la parte sustantiva de la resolución dictada en aras de evitar crear una situación de incerteza jurídica en clara violación, por lo tanto, del dictado de la justicia pronta y cumplida. El recurso de adición y aclaración se dirige contra una resolución determinada por distintos motivos, por ejemplo, porque alguna de sus líneas es oscura o ambigua. As ...
Fecha publicación: 09/05/2004
Fecha emisión: 06/05/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
Notas de remisión: 4370-2004


1 2 Licda. Carolina Rojas Jiménez 27 de febrero, 2003 Licda. Lorena Víquez Muñoz DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 01840 27 de febrero, 2003 DI-AA-488 Licenciadas Carolina Rojas Jiménez Lorena Víquez Muñoz División Jurídica Ministerio de Educación Pública Estimadas señoras: Asunto: Consulta en torno a la independencia de criterio y de protección especial de los miembros de la Unidad Técnica Legal Damos respuesta a su oficio DASE-UTL-041-2002 del 26 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual consultan a este Organo Contralor “si de conformidad con el bloque de legalidad imperante, los miembros de la Unidad Técnica Legal, gozan de total independencia de criterio para emitir sus criterios jurídicos y de algún fuero de protección especial (incluso si el funcionario sirve el cargo en forma interina), semejante en sus alcances legales al que gozan los miembros de las Auditorías Internas de las Instituciones Públicas, como colaboradores en la vigilancia de la Hacienda Pública en el área de educación pública.” Dicha consulta la formulan, según nos explican en su nota, en razón de que esa Unidad Técnica Legal debe fiscalizar el correcto uso de la Hacienda Pública en una labor diaria de revisión de la regularidad jurídica de los procedimientos de contratación administrativa, siendo que muchas veces tales procedimientos de contratación, en cumplimiento del bloque de legalidad que rige a la Administración, no deben ser refrendados por esta Contraloría General de la República sino que basta con la aprobación interna de esa Unidad Técnica Legal para su ejecución. Al respecto, hemos de indicar lo siguiente: El refrendo que otorga esta Contraloría General a los contratos administrativos constituye una fiscalización de la legalidad de la contratación misma y su conformidad con el ordenamiento jurídico, de forma tal que sólo una vez que el contrato ...
Fecha publicación: 02/03/2003
Fecha emisión: 27/02/2003
Documento: 01840-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS