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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:DIRECCION REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR.
 
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año:2006
 
tipodocumento:BE Informes de Fiscalización
 

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INFORME DFOE-SOC-36-2006 12 de noviembre, 2006 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE fiscalización de SERVICIOS sociales CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REALIDAD COSTARRICENSE 2006 Contenido Página Nº 11. Introducción. 32. Calidad de la Educación. 32.1 Convenios y Acuerdos Internacionales en la Materia. 72.2. Acciones en el Ámbito Nacional en Materia de Calidad de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada. 82.2.1 Esfuerzos realizados por el Consejo Superior de Educación y el MEP. 122.2.2 Aportes de otras organizaciones nacionales a la Calidad de la Educación. 132.2.3 Evaluación de la Calidad: Esfuerzos del Misterio de Educación Pública. 142.3 Análisis de los Esfuerzos realizados en procura del Mejoramiento de la Calidad de la Educación. 142.3.1 Debilidades en la Planificación y Articulación de las Acciones para medir y evaluar la Calidad de la Educación. 182.3.2. Necesidad y Acciones para incorporar al Sistema Educativo Costarricense un Subsistema de Calidad. 203. Conclusiones. 214. Disposiciones. 214.1 Al Ministro de Educación Pública en su Calidad de Presidente del Consejo Superior de Educación. 214.2 Al Ministro de Educación Pública. RESUMEN EJECUTIVO informe sobre la CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REALIDAD COSTARRICENSE La relevancia del tema de la calidad de la educación tanto a nivel nacional como internacional es ampliamente reconocida, siendo objeto de importantes convenios y acuerdos entre las naciones. Principalmente la UNESCO ha realizado conferencias mediante las que los países miembros se han comprometido a actuar hacia el mejoramiento de la calidad en el sistema educativo, siendo Costa Rica uno de los países que suscriben. En razón de la importancia del tema para el desarrollo sostenible al forjar las bases de mediano y largo plazo para que se apoye la productividad del país, y que en los últimos cinco años se le ha a ...
Fecha publicación: 17/12/2006
Fecha emisión: 13/12/2006
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA
Informe padre: DFOE-SOC-36-2006
Notas de remisión: 17122-2006  |  17124-2006


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 3585 13 de marzo, 2006 FOE-EC-112 Licenciado Manuel Antonio Bolaños Salas Ministro de Educación Pública 2do Piso, Antigua Embajada Americana, San José Estimado señor: Asunto: Remisión del Informe DFOE-EC-2/2006 relacionado con los mecanismos de regulación y control establecidos por el Ministerio de Educación Pública para la tutela de los fondos públicos que se transfieren a los centros de educación privados. Esta Contraloría General, como parte de su programa de trabajo y en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de fiscalización de la Hacienda Pública, efectuó un análisis sobre el traslado de fondos públicos que, en forma periódica, viene realizando el Ministerio de Educación Pública a una cantidad importante de centros de enseñanza privada. El estudio en mención se concentró específicamente en el análisis de algunas consideraciones jurídicas relativas al traslado de fondos a centros de enseñanza privada, así como al mecanismo que emplea el MEP para estimular y controlar a dichos centros de enseñanza. 1. RESULTADOS 1.1. Consideraciones jurídicas sobre el traslado de fondos a centros de enseñanza privada. Del estudio realizado se desprende claramente que el artículo 80 de nuestra Constitución Política contiene una autorización para que el Estado estimule la educación privada al señalar expresamente que “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.”. La propia Sala Constitucional, al referirse a la libertad que tienen los particulares para fundar, organizar, dirigir y administrar centros docentes privados señala, con fundamento en la citada norma constitucional, como una obligación del Estado el estímulo a esta iniciativa. No ...
Fecha publicación: 16/03/2006
Fecha emisión: 13/03/2006
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES
Informe padre: DFOE-EC-2-2006
Notas de remisión: 3585-2006