DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12517
16 de diciembre de 2010
DJ-4122 -2010
Licenciada
Rosibel Ramos Madrigal
Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Fax 2771-2105
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta referente a situación generada por permiso sin goce salarial
solicitado por la señora alcaldesa.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº OFI-2888-10-DAM de 17 de noviembre de 2010,
recibido en esta Contraloría General el 19 de noviembre del mismo año, mediante el cual formula
una serie de consultas derivadas de su solicitud de permiso sin goce salarial ante el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos
expuestos, pues la misma se refiere a un caso concreto y este órgano contralor tiene por regla no
pronunciarse sobre casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la administración
respectiva, tal y como lo dispone la norma señalada, pues nuestros criterios se circunscriben a
aspectos de carácter general y no sobre las gestiones puntuales atinentes al ámbito de gestión de la
administración consultante. En consecuencia, nos abstenemos de emitir criterio alguno y
procedemos al rechazo de plano de la misma.
Suscriben atentamente,
Lic. Roberto Rodríguez Araica Licda. Ma. Gabriela Zúñiga Quesada
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
MGZ/RRA/ysp
Ci: Archivo Central
Ni: 22468
G: 20 ...
Fecha publicación: 18/12/2010
Fecha emisión: 15/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11147
15 de noviembre de 2010
DJ-03976
Señora
Karen Arias Hidalgo
Secretaria Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta respecto al permiso sin goce salarial para la Sra. Rosibel
Ramos Madrigal, Alcaldesa Titular -por un período de dos meses- que
comprende del 8 de octubre de 2010 y reincorporándose el día 8 de diciembre de
este mismo año.
Nos referimos a su oficio TRA-954-10-SSC, recibido en esta Contraloría General el día 11
de octubre de 2010, mediante el cual solicita nuestro pronunciamiento sobre el permiso sin goce
salarial otorgado a la Sra. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Titular -por un período de dos
meses- que comprende del 8 de octubre de 2010 y reincorporándose el día 8 de diciembre de este
mismo año.
Al respecto, en relación con la consulta formulada, cabe indicar que en el ejercicio de la
potestad consultiva atribuida a esta Contraloría General, regulada en el artículo 29 de nuestra Ley
Orgánica y normada también mediante la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107
del 5 de junio de 2000), este órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones
concretas que deben ser resueltas por la administración respectiva, sino que en el ejercicio de
nuestras funciones únicamente se emiten criterios generales sobre aspectos técnico-jurídicos que
deben orientar a las administraciones en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo
de su competencia.
En atención a la citada normativa, es preciso destacar que la competencia de esta
Contraloría General para evacuar consultas está referida a gestiones provenientes de los órganos
parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentr ...
Fecha publicación: 18/11/2010
Fecha emisión: 15/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10063
15 de octubre de 2010
DJ-03840-2010
Señora
Karen Arias Hidalgo
Secretaria, Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Fax 2771-2105
Apartado Postal 274-8000
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
a fin de determinar si existe o no incompatibilidad entre el cargo de regidor
propietario y el de miembro de la Junta Vial Cantonal en calidad de representante
de Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón.
Nos referimos a su oficio n.° TRA-742-10-SSC, del 19 de agosto del 2010 – recibido en la
Contraloría General de la República el día 6 de setiembre siguiente, mediante el cual se nos pone en
conocimiento el acuerdo del Concejo Municipal artículo 7), inciso 6) de la sesión ordinaria n.° 016-
10, celebrada el 17 de agosto del año en curso-, el cual literalmente señala:
“MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA KEMLY JIMENEZ TABASH,
CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, CONSIDERANDO QUE: El
OPJ-007-10-PST suscrito por el Licenciado Juan José Mora Cordero, en donde el
funcionario externa criterio respecto a posible incompatibilidad de caso de un
regidor municipal que también ejerce como miembro de la Junta Vial Cantonal,
donde concluye: “Es mi opinión entonces que no existe la incompatibilidad de
cargos alegada y que es definitivo que cualquier funcionario que haya sido
designado por algún sector comunal para representar sus intereses en el seño
(sic) de la JVC, que cumpla los requisitos para ser parte de ese órgano, que
además haya resultado electo como miembro del Concejo Municipal, pueda
simultáneamente ejercer ambos cargos sin ningún impedimento jurídico”.
2
I. Del criterio legal de la Municipalidad consultante.
Con su gestión, la Municipalidad de Pérez Zeledón, adjunta el criterio legal n.° OPJ-007-
10-PST del 6 de mayo del 2010, suscrito por el Lic. Juan ...
Fecha publicación: 18/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Concejo Municipal, Incompatibilidades , Conflicto de Intereses
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06509
7 de julio de 2010
DJ-2718
Señora
Kemly Jiménez Tabash
Presidenta Municipal
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de análisis y pronunciamiento en relación con la Directriz 002-06-DAM,
sobre el acceso de información que se genera en las oficinas municipales.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 21 de junio de 2010, recibido en
esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita nuestro análisis y
pronunciamiento en relación con la Directriz 002-06-DAM, sobre el acceso de información que se
genera en las oficinas municipales.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, es importante señalar que de conformidad
con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República n° 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los
órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la
fiscalización de esta Contraloría General).
Asimismo, para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular n° CO-
529, publicada en La Gaceta n° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los
requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica además, que en el
ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las
consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
Así las cosas, se concluye que la presente consulta excede el ámbito de competencias de
esta Contraloría General, dado que la Carta Magna y la Ley le otorgan a este órgano contralor
...
Fecha publicación: 12/07/2010
Fecha emisión: 07/07/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05992
23 de junio, 2010
DJ-2495-2010
Licda. Rosibel Ramos Madrigal
Alcaldesa Municipal
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta de la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón respecto a la
posibilidad de que ese gobierno local realice incrementos salariales superiores al
porcentaje acumulado en el alza del costo de la vida.
Damos respuesta a su oficio no. OFI-0495-10-DAM del martes 9 de marzo de 2010, mediante el
cual la Alcaldesa de la Municipalidad de Pérez Zeledón consulta si ese gobierno local tiene la potestad
para realizar incrementos salariales superiores al porcentaje acumulado en el alza del costo de la vida.
I. Motivo de la consulta:
Consulta la señora alcaldesa si la Municipalidad tiene la potestad para realizar incrementos
salariales superiores al porcentaje acumulado en el alza del costo de la vida.
Se adjunta el criterio legal de esa entidad, en el cual después de hacer un análisis del tema se
concluye: 1) No existe norma que expresamente prohíba a las Municipalidades negociar salarios por
encima de los topes definidos para el resto del sector público; 2) Por el contrario, sí hay normas jurídicas
que adecuadamente interpretadas facultan a las municipalidades a proceder a estas negociaciones; 3) El
costo de vida y los precios de los salarios en el mercado de cada localidad son un parámetro mínimo (un
piso de negociación) y no un parámetro rígido de fijación de la política salarial municipal; 4) El único
parámetro rígido que podría limitar la negociación salarial entre autoridades municipales y sus servidores
es el presupuesto municipal, verificado que existe suficiente contenido presupuestario para proceder con el
pago y que este fue aprobado como corresponde por las autoridades de control no debe existir
impedimento en cuanto al bloque de legalidad para que se pague un aumento superior ...
Fecha publicación: 26/06/2010
Fecha emisión: 23/06/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico , Presupuesto Ordinario, Salario , Incremento salarial
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02016
1 de marzo, 2010
DJ-0786
Licenciada
Rosibel Ramos Madrigal
Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio sobre el trámite a seguir para proceder con el reajuste de precios
por concepto de servicios profesionales de arquitectura.
Se refiere este Despacho a su oficio número OFI- 2421-09-DAM del 6 de octubre de 2009,
mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con el procedimiento de reajuste de precios en los
contratos de servicios profesionales de arquitectura.
Al respecto se consulta cuál es el trámite a seguir para proceder con el reajuste de precios por
concepto del pago de una contratación de servicios profesionales de arquitectura, dado que el
Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y
mantenimiento no establece tampoco un procedimiento de reajuste. Añade que dichos servicios
incluyen la elaboración de planos arquitectónicos, planos estructurales, planos mecánicos, planos
eléctricos e inspección de obras.
Sobre el particular estima que no existe un mecanismo específico de revisión de precios para un
contrato de servicios profesionales como el que nos ocupa, tan solo el artículo 31 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el cual se refiere al reajuste de precios de manera genérica y
amplia.
I.- Criterio de la División:
De primer orden, se debe señalar que en materia de equilibrio financiero de las contrataciones
administrativas, la jurisprudencia del órgano contralor es constante en reconocer el principio
constitucional de la intangibilidad patrimonial. Con ello, el reajuste o revisión de precios como
mecanismo de actualización del precio de frente a las oscilaciones del mercado económico viene a
traducir la exigencia dispuesta por el constituyente y generalmente se establece mediante ecuaciones
matemáticas basadas e ...
Fecha publicación: 05/03/2010
Fecha emisión: 01/03/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Principios de la contratación administrativa, Características del contrato de servicios, Reajuste o revision de precios