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año:2007
 
institución:COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE UPALA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 8 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09724 22 de agosto de 2007 DAGJ-1038-2007 Señor Vitinio Chacón Paniagua Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Con la solicitud de que se haga de conocimiento del Concejo respectivo, se refiere este despacho a su oficio UAI-29-2007, de fecha 04 de julio de 2007, recibido el día 10 de julio del mismo año en esta Contraloría General, en el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala, el cual indica que con fundamento en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, No. D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, adjunta y remite: El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna en forma impresa, así como en medio electrónico (CD); certificación emitida por el Secretario del Concejo Municipal, en la que consta que dicho reglamento fue analizado, discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Upala, en el artículo 1, inciso l) de la sesión extraordinaria número 30-2007, celebrada el día 20 de junio del 2007 y certificación emitida por el auditor interno, en la que se indica que el reglamento se ajusta a los requerimientos establecidos en la directriz mencionada y que fue analizado y aprobado por el Concejo. Criterio del Despacho. I. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE: Dispone el artículo 23 de la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno, lo siguiente: “Artículo 23.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Cada auditoría interna dispondrá de un ...
Fecha publicación: 26/08/2007
Fecha emisión: 21/08/2007
Documento: 09724-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01923 26 de febrero de 2007 DAGJ-0198-2007 Licenciada Giselle Chacón Araya Secretaria Junta Directiva COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva. Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número CCP-UAR 154-2007 de 05 de febrero de 2007, remitido a esta Contraloría General el 08 de febrero siguiente, mediante el cual solicita el criterio de éste órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública en relación la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva. Criterio del despacho: Primeramente, no está de más recordar que según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de cada ente u órgano serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control. Así mismo, el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno, pues resulta de primordial importancia el interés institucional de contar con un funcionario encargado de fiscalizar la gestión de la administración. Aunado a lo anterior, se debe tener presente lo que señala el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en el Capítulo II. Normas generales relativas al ambiente de control, inciso 2.1, que indica: “2.1 Ambiente propicio para el control. L ...
Fecha publicación: 03/03/2007
Fecha emisión: 26/02/2007
Documento: 01923-2007.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Sistema de Control Interno , Legalizacion Libros de Actas


PAGE 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01823 22 de febrero de 2007 DAGJ-0187-2007 Señor Juan Bosco Acevedo Hurtado Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Fax 470 00 87 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el artículo 17 de la Ley Nº 8422 –Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Nos referimos a su oficio sin número, de 29 de enero de 2007, recibido el 31 siguiente, mediante el cual consulta si puede una funcionaria municipal, encargada de la Bibilioteca Municipal, laborar simultáneamente con el Ministerio de Educación Pública, como educadora. I. Alcances de las restricciones del artículo 17 de la Ley Nº 8422 Como asunto de primer orden, nos permitimos hacer un breve análisis sobre los alcances de las restricciones del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Dispone en lo conducente el artículo en mención, que: “Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República (el resaltado es nuestro). Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como hor ...
Fecha publicación: 01/03/2007
Fecha emisión: 21/02/2007
Documento: 01823-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos