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año:2007
 
institución:COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
 
institución:JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte 4 FOE-OP-597 20 de diciembre, 2007   Al contestar refiérase al oficio Nro. 15237 20 de diciembre, 2007 FOE-OP-597 Ingeniero Walter Robinson Davis Presidente Ejecutivo Junta Administrativa portuaria y de desarrollo de la vertiente atlántica (Japdeva) Estimado señor: Asunto: Solicitud de JAPDEVA del criterio jurídico relacionado con un programa de préstamos para personas del sector privado y se le indique a que cuenta presupuestaria se debe cargar ese gasto. Se da respuesta al oficio Nro. PEL-732-07 del 28 de noviembre del 2007, en el que solicita el criterio legal de este Despacho en relación con un programa de préstamos dirigido a personas físicas del sector privado que esa entidad pretende ejecutar y se le indique a que cuenta presupuestaria se debe cargar ese gasto. Además, se aporta el oficio AL- 419-07-SJ del Departamento Legal de esa entidad en donde sustenta la posibilidad de otorgar dichos préstamos con base en varias normas legales y fundamentalmente, en el artículo 2 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, Nro. 5337 y en el Reglamento de Becas que posee esta Institución, además se hace referencia a su vinculación con que denominan “Plan de Desarrollo Económico Nacional y Regional” Al respecto se le indica lo siguiente: 1. El artículo 2 de la Ley Nro. 5337 citada, establece, entre los fines de esta entidad, el procurar el desarrollo socio-económico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica del país. Norma que resulta ser de carácter genérico, con conceptos jurídicamente indeterminados, que permite a esa institución un amplio marco de acción para alcanzar los fines qu ...
Fecha publicación: 23/12/2007
Fecha emisión: 19/12/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS


PAGE 2 R-DCA-566-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil siete.------------------ Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Maquinaria Electrotécnica METEC S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública N° 2007-LN-000004-01 promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para la compra de dos apiladores de contenedores de Reachstaker.----------------------------------------- I.- Por cuanto: El recurso fue interpuesto en tiempo y forma.---------------------------------------------- II.- Por cuanto: Mediante auto de las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil siete, se concedió audiencia especial a JAPDEVA, la cual fue atendida en forma extemporánea.---------------- III.- Sobre el fondo: Capacidad de levante: Alega la objetante que el requerimiento de capacidad de levante mínimo delimita la capacidad al pedir 43 TM en la primera fila para alturas de hasta 5 contenedores, cuando la operación normal es con contenedores de 45 TM. Aduce que, solicitar 43 TM en los contenedores de 9´ 8” para alturas de hasta 4 cuando JAPDEVA normalmente trabaja con contenedores de 45 TM, es una forma de delimitar la compra, toda vez que no resulta lógico pretender apilar 5 contenedores de 43 TM, cuando el puerto realmente trabaja con contenedores de 45 TM. Solicita ajustar el requerimiento de los 5 contenedores apilados a capacidades de 45 TM en los contenedores de 9´ 8”. La Administración niega que la operación normal de esa Junta sea con contenedores de 45 MT. Aduce que los contenedores de 40, 43 y 45 pies que manejan, no sobrepasa las 32 toneladas de carga. Refiere que en el cartel se solicita, como mínimo, 43 MT a una altura de 5 de alto, que debe soportar el peso del contenedor más el spreader, o sea, 32 toneladas del contenedor más 10 toneladas del spreader lo que es igual a 42 MT más 1 tonel ...
Fecha publicación: 21/12/2007
Fecha emisión: 12/12/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 2 R-DCA-474-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil siete. ---------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública No. 2007 LN-000003-02 promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA para la adquisición de dos vagonetas tandem, interpuesto por Autostar Vehículos S.A. --------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto fue presentado por Autostar Vehículos S.A. a las 9:17 del 16 de octubre del 2007.--------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual reiteran los numerales 170 y 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Con fundamento en lo anterior, en el presente caso, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA publicó la invitación a participar en el concurso en La Gaceta No. 193 del 8 de octubre, por lo que el plazo que media entre esa publicación y el día fijado para recibir ofertas —29 de octubre del 2007—, es de 14 días hábiles, considerando que el 15 de octubre fue feriado, y como el primer tercio del plazo para objetar era de 4 días hábiles, éste venció el 12 de octubre del 2007. Bajo esa tesitura, el recurso de objeción presentado por Autostar Vehículos S.A. ante este Órgano Contralor a las 9:17 del 16 de octubre del 2007, resulta ser extemporáneo y así procede declararlo en esta sede. ---------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política ...
Fecha publicación: 27/10/2007
Fecha emisión: 22/10/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DCA-447-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete.------------------ Recurso de objeción interpuesto por Maquinaria Eletrotécnica METEC, S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada N° 2007LA-00014-02, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para la adquisición de una retroexcavadora (Back Hoe).------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica promovió la lcitación Abreviada N° 2007LA-00014-02 para la compra de una retroexcavadora (Back Hoe).------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Metec, S.A. presentó recurso de objeción ante esta Contraloría General el 9 de octubre de 2007.---------------------------------------------------------------------------------------------III. POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría General: El numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa contempla: "Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas./ El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración contratante.” Según esta norma, el recurso de objeción para las licitaciones abreviadas, debe ser interpuesto y conocido por la Administración que promueve el procedimiento, motivo por el cual, este órgano contralor carece de competencia alguna para conocer del recurso de objeción en este tipo de concurso, siendo lo procedente rechazar de plano la objeción interpuesta.------------------------------------------------------------------------------------ POR TA ...
Fecha publicación: 15/10/2007
Fecha emisión: 10/10/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08690 6 de agosto, 2007 DCA-2627 Señor Salvador Orozco Trejos Auditor General JAPDEVA San José, 300 norte y 25 este de Farmacia Fischel Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta acerca del alcance del inciso p) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En atención a su oficio No. AU-126-07 del 20 de julio del año en curso, me permito indicarle que tal y como usted lo expone de manera suficiente y clara, el inciso p) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se circunscribe a autorizar contrataciones directas para el caso de servicios profesionales especiales que sean requeridos para el desarrollo de las investigaciones de la Auditoría Interna, lo que lógicamente implica que esos estudios deben enmarcarse en el ámbito de su competencia. No permite la citada disposición normativa que la Administración activa procure su aprovisionamiento de bienes y servicios por vía de excepción, al margen del ámbito de competencia de la Auditoría Interna. La brevedad de este pronunciamiento obedece a la absoluta claridad de la disposición normativa en comentario. En cuanto a la aplicación de la norma al caso concreto, es un asunto de valoración exclusiva de esa Auditoría. Atentamente, Carlos Andrés Arguedas Vargas Gerente de División CAAV/mst Ci: Lic. Manuel Corrales U., Gerente Area Obra Púb. y Transp. Archivo Central Ni: 14884 2007003511 ] ...
Fecha publicación: 09/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08690-2007.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01923 26 de febrero de 2007 DAGJ-0198-2007 Licenciada Giselle Chacón Araya Secretaria Junta Directiva COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva. Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número CCP-UAR 154-2007 de 05 de febrero de 2007, remitido a esta Contraloría General el 08 de febrero siguiente, mediante el cual solicita el criterio de éste órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública en relación la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva. Criterio del despacho: Primeramente, no está de más recordar que según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de cada ente u órgano serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control. Así mismo, el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno, pues resulta de primordial importancia el interés institucional de contar con un funcionario encargado de fiscalizar la gestión de la administración. Aunado a lo anterior, se debe tener presente lo que señala el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en el Capítulo II. Normas generales relativas al ambiente de control, inciso 2.1, que indica: “2.1 Ambiente propicio para el control. L ...
Fecha publicación: 03/03/2007
Fecha emisión: 26/02/2007
Documento: 01923-2007.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Sistema de Control Interno , Legalizacion Libros de Actas


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01881 23 de febrero, 2007 DCA-699 Ingeniero Walter Robinson Davis Presidente Ejecutivo Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Limón Estimado señor: Asunto: se rechaza de plano consulta sobre la posibilidad de no formalizar una contratación ya adjudicada. Nos referimos a su oficio PEL-306-2006 del 19 de diciembre de 2006 en el que plantea la consulta sobre si es posible no formalizar el nuevo contrato con una de las empresas que brindó el servicio de estiba en Limón y Moín hasta el 31 de enero de 2006, la cual resultó adjudicada en el proceso licitatorio “Licitación Pública 02-2005 Concesión para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuario de Limón y Moín”. La posición de no formalizar, sostenida por el Consejo de Administración de JAPDEVA se basa en cuestionamientos a la empresa por parte de la Auditoría Interna, particularmente en cuanto al incumplimiento de obligaciones contractuales y la eventualidad de que haya inducido a error a JAPDEVA en la adjudicación de la Licitación Pública 02-2005. El caso planteado se refiere a una situación específica, según la documentación que adjunta a su consulta, presentada con la empresa Carga y Descarga de Costa Rica S.A. (CADESA). Admisibilidad de la consulta Por medio de la circular CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, la Contraloría General de la República definió las reglas aplicables a la atención de consultas en el ejercicio de la potestad consultiva (artículo 29 de la ley orgánica), estableciéndose en el punto dos de esa circular que se dará curso a las que no traten sobre situaciones concretas que deban ser resueltas por la Administración consultante. Estando aquí en un caso concreto, donde están en juego intereses de particulares y de JAPDEVA vinculados ...
Fecha publicación: 01/03/2007
Fecha emisión: 07/02/2007
Documento: 01881-2007.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


12 7 R-DCA-013-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.--------------- Recurso de apelación interpuesto por Grau Investment S.A., en contra del ítem 1 del acto de readjudicación de la Licitación Pública 03-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), compra de montacargas, acto recaído en su ítem 1 a favor de Vehículos y Repuestos Coreanos Vereco S.A., por un monto de US$1.078.937.94. ----------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Garu Investment S.A. alega en su recurso que los montacargas originalmente ofrecidos por la adjudicataria tienen una altura máxima de levante de 3300 mm, es decir, muy por debajo (un metro veinte centímetros) de lo requerido por JAPDEVA, por lo que a la adjudicataria no le corresponden los diez puntos que estimó la Contraloría le debían asignar por máxima altura de levante extendida, ya que no es cierto que la misma sea de 4585 mm. Por otra parte, JAPDEVA concedió 10 puntos a la adjudicataria en el rubro de tipo de mástil, cuando la Contraloría General no se pronunció sobre ese punto. Además, solicitan que se les concedan 10 puntos con respecto a la máxima altura de levante del mástil, toda vez que ofrecieron equipos con una altura máxima de 4730 mm, es decir, más de lo requerido; en virtud de lo cual su oferta llegaría a 155 puntos y resultaría ganadora, ya que su calificación final sería de 88.63%, y no de 86.51%, superando la de la readjudicataria de 86.76%.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División solicitó el expediente administrativo a JAPDEVA. -------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Pr ...
Fecha publicación: 20/01/2007
Fecha emisión: 15/01/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION