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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14473
04 de diciembre de 2007
DAGJ-1559-2007
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago de prohibición contemplado en el artículo 14 de la Ley 8422.
Se refiere este Despacho a su oficio No.PE-3032-07, de fecha 27 de noviembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 29 del noviembre, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre el pago de prohibición contemplado en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Sobre este particular, nos consulta si a los Directores de Planificación, de Asuntos Jurídicos, de Formación y Desarrollo de Asentamientos del IDA les corresponde recibir el pago de Prohibición contemplado en el cuerpo normativo de cita.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asun ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 04/12/2007
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14462
04 de diciembre de 2007
DAGJ-1557-2007
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Licenciado
Marvin Arias Aguilar
Auditor General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Licenciado
Gilbert Barrantes Campos
Auditor General Corporativo
BANCO DE COSTA RICA
Licenciado
José Manuel Solano Méndez
Auditor Interno
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Estimados señores:
Asunto: Consulta legal sobre la obligación que tienen las auditorias internas de incorporar dentro de su plan de trabajo y como parte de sus labores de fiscalización la verificación de disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.
Mediante oficio AG-570-2007 de 13 de noviembre de 2007, presentado al órgano contralor el día 15 de noviembre siguiente, se solicitó el criterio de esta Contraloría General acerca de “…la obligación que tienen las auditorias internas de acatar las disposiciones que vía resolución emita la Dirección Nacional de Notariado”, siendo que en materia de notarios de planta dicha dependencia emitió la resolución No.1159-2007 de las 7:45 horas del 31 de agosto de 2007, en la
que estableció una serie de parámetros para esa modalidad institucional de notariado, para cuya observancia el numeral octavo de dicha resolución exige que “las instituciones públicas deberán
velar por el correcto cumplimiento de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las auditorias internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que se destaque un órgano específico para ello”.
La duda surge al considerar que el propio artículo 22 del Código Notarial establece a la Dirección Nacional de Notariado como dependencia del Poder Judicial encargada de organizar, vigilar y controlar adecuadamente el ejercicio del notariado en todo el territorio nacional, para lo cual dicho Código le atribuye facultades de emitir lineamientos de carácter obligat ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 04/12/2007
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno, Competencias, Prohibiciones, Sistema de Control Interno , Independencia Funcional y de Criterio de la Auditoria Interna , Sistema Especifico de Valoracion de Riesgo
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14586
10 de diciembre, 2007
DCA-4173
Doctor
Víctor Navarrete Acosta
Director Médico
Hospital Dr. Max Peralta
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a solicitud de información sobre compras directas en casos de urgencia.
Me refiero a su oficio No. DM-HMP-1539-2007 del 15 de noviembre del año en curso, en el que consulta cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando el centro hospitalario a su cargo enfrenta situaciones en las cuales, por la condición y diagnóstico del paciente, requieren atención inmediata, lo que implica la compra de un artículo o equipo específico para dicho paciente.
Sobre el particular entiende este órgano contralor que usted hace referencia a situaciones imprevisibles no imputables a una deficiente gestión administrativa. Señala usted que se trata de situaciones en las que el diagnóstico hecho a un paciente arroja la necesidad de tomar medidas inmediatas que no estaban en la esfera de la operación normal y previsible del centro médico. Para estos casos, es factible recurrir al procedimiento de compra directa previsto en el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que señala:
k) Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
En estos c ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 10/12/2007
Institución: HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14513
04 de diciembre de 2007
DAGJ-1575-2007
Señora
Elvira Padilla Jiménez
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Estimada señora:
Asunto: Prevención para el análisis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Matina
Con el ruego de que haga del conocimiento del Concejo Municipal el presente, quisiéramos referirnos a su oficio de fecha 23 de octubre del 2007 de la siguiente forma:
Realizado un análisis de admisibilidad general con respecto a la solicitud realizada y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría remitido, de conformidad con los requerimientos que deben adjuntarse a la solicitud de aprobación de marras, es preciso indicarle lo siguiente.
El ordinal 2.6 de las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público” emitidas por este órgano contralor, establece que la eventual aprobación del reglamento que se le remita a la Contraloría General, se otorgará con base en los siguientes documentos:
1) Una certificación que presente el auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable.
2) Una copia certificada del reglamento aprobado.
De esa forma, revisada la documentación presentada a esta Contraloría, se echan de menos ambas certificaciones, y además, una solicitud de aprobación hecha por el auditor interno y no por la Secretaria Municipal (ordinariamente así lo exigen las directrices), por lo que se les previene para que aporten la documentación requerida, a efectos de obtener la aprobación del proyecto de reglamento, por parte de este órgano de control y fiscalización superior.
Como corolario de lo anterior se les PREVIENE:
· Para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del presente ofi ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE MATINA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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R-DCA-564-2007
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de contratación Administrativa. San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil siete--------------------
Recurso de apelación interpuesto por Bucknor Consultores y Asociados S.A., en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa CD-0001-2006, promovida por la Junta de Educación de la Escuela Pío XII, para la contratación de obras de infraestructura, recaído a favor de Intec S.A. por un monto de ¢37.000.0000.00.-----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Bucknor Consultores y Asociados S.A., alegó en su recurso que la notificación de la adjudicación no se encuentra motivada. Que la vigencia de la oferta de la adjudicataria resulta insuficiente. Que a la adjudicataria se le asignó puntaje por una certificación que según el cartel es insubsanable. Que la Junta de Educación se apartó de los criterios técnicos de CENIFE que fue quien realizó el análisis técnico, financiero y legal de las ofertas, y que en el acto de notificación de la adjudicación no motivan y no tienen acceso al libro de actas de la Junta de Administración, para determinar que fue lo que conversaron y deliberaron.--------------------------------------------------------
II. Mediante auto de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete se confirió audiencia inicial de ley a la Administración y a la empresa adjudicataria la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente.---------------------------------------------------------------------
III. Mediante auto de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete se confirió audiencia especial a la apelante para que se refirieran a la respuesta a la audiencia inicial de la adjudicataria y de la Administración, audiencia que fue contestada en tiempo mediante escrito que ha sido debidamente incorporado al expediente. ------------------------------------------------ ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 11/12/2007
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA PIO XII, CASCAJAL DE, CORONADO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14512
04 de diciembre de 2007
DAGJ-1574-2007
Licenciada
Karen Pérez Rojas
Auditora Interna
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Estimada señora:
Asunto: Prevención para el análisis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Semillas
Realizado un análisis de admisibilidad general con respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría remitido, mediante su oficio ONS AI 33-2007, de conformidad con los requerimientos que deben adjuntarse a la solicitud de aprobación de marras, es preciso indicarle lo siguiente.
El ordinal 2.6 de las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público” emitidas por este órgano contralor, establece que la eventual aprobación del reglamento que se le remita a la Contraloría General, se otorgará con base en los siguientes documentos:
1) Una certificación que presente el auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable.
2) Una copia certificada del reglamento aprobado.
De esa forma, revisada la documentación presentada a esta Contraloría, se echan de menos ambas certificaciones, por lo que se le previene para que aporte la documentación requerida, a efectos de obtener la aprobación del proyecto de reglamento, por parte de este órgano de control y fiscalización superior.
Como corolario de lo anterior se le PREVIENE:
· Para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del presente oficio, proceda a hacernos llegar formalmente los documentos supracitados.
Agradeciendo de antemano su fina atención, suscriben atentamente,
Licda. Paula Serra Brenes Lic. Esteban Villalobos Fernández, M.Sc. Gerente Asociada a.i.
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Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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R-DCA-563-2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil siete.--------------------
Recurso de apelación interpuesto por Netway Sociedad Anónima., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-00008-ULIC, promovida por la Universidad de Costa Rica, para la compra de conmutadores; acto recaído en sus líneas 1, 3 y 4 a favor de Desca SYS Centroamérica S.A. y en las línea 2 a favor de GBM de Costa Rica S.A. por un monto de $289.161,17 y $51.938,42 respectivamente.--------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. La firma Netway Sociedad Anónima presentó recurso de apelación alegando que su oferta no fue calificada pues se señaló en la recomendación técnica que contiene el componente GLS-SX-MM-TUG que es componente genérico. Netway sostiene que lo dicho no es cierto, el componente tiene marca del productor The Upgrade Group (TUG); además el cartel no señala que los componentes deben ser de la marca CISCO, por el contrario señala que pueden ser similares a CISCO GLC-SX-MM, si se hubieran prohibido los componentes que no fueran CISCO las tres ofertas estarían descalificadas, pues por ejemplo en relación con patch cords de fibra óptica, todos presentaron otras marcas no CISCO. En la recomendación del ingeniero Flores, éste dice que consultado “CISCO no acepta responsabilizarse por los eventuales daños causados al equipo y concluye que el fallo o el defecto se atribuye a la utilización de componentes que no son CISCO”. La traducción está mal hecha, y lo que se dice es que la política de CISCO cuando se usan componentes de terceros es que se sigue brindando soporte y garantía sobre sus equipos, pero si se puede probar fehacientemente que el causante del desperfecto es el componente no original, se cobra el trabajo (mano de obra y materiales) (Se adjunta traducción).Existe garantía de Netway S.A, y de Cisco y de ...
Fecha publicación: 15/12/2007
Fecha emisión: 11/12/2007
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Lic. José Ant. Araya Retana
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28 de noviembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14041
28 de noviembre, 2007
FOE-SM-2181
Licenciado
José Antonio Araya Retana
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE LIMON
Limón
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de opinión sobre el uso de los recursos recaudados con ocasión de los festejos del cantonado de Limón 2006.
Se procede a atender la solicitud de opinión remitida mediante su oficio 120-AIM-ML, recibida el 23 de octubre del año en curso, referente al destino que la Junta Directiva del Hogar de Ancianos Víctor Castro Torres, en su calidad de organizadores de los festejos del cantonado de Limón 2006, acordó dar a las utilidades obtenidas de tal actividad, específicamente para sufragar el déficit en salarios.
En primer término, es necesario señalar, en caso de que así haya sucedido o que se deba a una incorrecta comunicación, con respecto a lo dicho en el párrafo segundo de su oficio en referencia, la imposibilidad jurídica que se desprende del artículo 1° de la Ley No. 4286 para que el Concejo Municipal designe a una Junta Directiva de un Hogar de Ancianos como “Comisión para los Festejos Populares (Cantonado de Limón 2006)”; adviértase que lo que corresponde es nombrar miembros (personas) para que conformen la comisión del caso (
). Entonces, es improcedente establecer a la Junta Directiva del Hogar de Ancianos Víctor Castro Torres, como la Comisión de Festejos; diferente es que miembros de esa Junta Directiva sean a la vez miembros de la Comisión de Festejos, caso este último, en que la relación con la municipalidad es únicamente como miembros de la citada comisión.
Propiamente en cuanto a su consulta, se indica que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 4286 y sus reformas, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares: “Las utilidades obte ...
Fecha publicación: 14/12/2007
Fecha emisión: 28/11/2007
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
R-DCA-562-2007
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete.----------------------
Recursos de apelación interpuestos respectivamente por GBM de Costa Rica S.A. y Datadec S.A.en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-004821-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la adquisición de una solución de consolidación de almacenamiento----
RESULTANDO
I.-Que los recurrentes apelaron en tiempo el acto adoptado por ese Banco.-------------------------------
II.-Que mediante auto de las once horas del siete de diciembre esta División confirió audiencia inicial a todas las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------
III-Que este despacho advierte la indicación de la Administración, en cuanto a la revocación del acto de adjudicación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Hecho único: Que, antes de que adquiriera firmeza o se venciera el plazo para presentar recursos, la Administración revocó el acto de adjudicación impugnado, conforme se menciona en el oficio sin número, remito por el señor Osvaldo Villalobos González, jefe de la Oficina de Contratación Administrativa de ese Banco. En ese sentido conviene señalar que conforme el numeral 89 del Reglamento de Contratación Administrativa, menciona que el acuerdo de adjudicación puede ser revocado “ por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza” ; en el caso en estudio, si bien no consta en el expediente de la contratación dicho acto de revocatoria, es en el oficio citado supra, que se señala la decisión administrativa de revocar el concurso. Añade además, que tal acto se dio en fecha 26 de noviembre, fec ...
Fecha publicación: 14/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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R-DCA-555-2007
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil siete.---------------
Recurso de apelación interpuesto por Freddy Chavarría Quirós, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2007LA-000041-10700 promovida por el Ministerio de Seguridad Pública para la compra de textiles y vestuario, recaído a favor de las empresas Promotex Internacional S. A., la posición 1; Sáenz Fallas, S. A., las posiciones 2, 3 y 5 e Hijos de Heriberto Hidalgo Sucesores Limitada, la posición 10, por un monto de ¢144.496.800,00; ¢4.314.659,00; ¢822.685,00; ¢2.038.381,00 y ¢633.600.00, respectivamente. ---------------------------------------------
R E S U L T A N D O
I.- El señor Freddy Chavarría Quirós, apeló la adjudicación de la referida licitación, en cuanto a las posiciones 1, 2, 3, 5 y 10. En lo que interesa, cuestionó los elementos que tomó en cuenta la Administración para excluir su oferta, por el hecho de que no estaban contemplados en el cartel, de tal forma que al ofrecer una experiencia de 5 años y la garantía del producto, parámetros contemplados en el sistema de calificación, debió calificar su oferta, la cual, en su criterio, hubiese tenido la mayor calificación. ------------------------------------------------------------------------------------
II.- Mediante Resolución R-DCA-444-2007 de las once horas del nueve de octubre de dos mil siete, se confirió audiencia inicial de ley a la Administración y a los adjudicatarios, la cual fue contestada, mediante escritos agregados al expediente de apelación.--------------------------------------
III.- Mediante auto de las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil siete, se confirió audiencia final de ley a las partes interesadas en este negocio, con el objeto de que formularan sus conclusiones sobre el fondo del asunto y a su vez se refiri ...
Fecha publicación: 14/12/2007
Fecha emisión: 06/12/2007
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)