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Sr. Percy Rodríguez Argüello
01 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13985
01 de diciembre, 2003
DI-AA-3140
Señor
Percy Rodríguez Argüello, MSc
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Asunto: Convenio de Cooperación en seguridad ciudadana suscrito entre la Municipalidad de Tibás y el Ministerio de Seguridad Pública
Damos respuesta al oficio No. DA-E-1549-003 del 15 de octubre del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional el Convenio de Cooperación en seguridad ciudadana suscrito entre la Municipalidad de Tibás y el Ministerio de Seguridad Pública.
Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver el documento de mérito sin nuestra aprobación, por las razones que de seguido exponemos:
1. En la cláusula primera del convenio, las partes estipulan que con el fin de desarrollar programas de prevención de la delincuencia, el Ministerio de Seguridad proporcionará dentro de sus posibilidades presupuestarias y por medio de la Policía de Proximidad de Tibás, oficiales de policía y equipo, para que se de una mayor presencia policial y una mayor cercanía con el ciudadano y en la cláusula segunda que el Ministerio de Seguridad conjuntamente con la Municipalidad y los Comités de Seguridad Comunitaria -avalados por el ese Ministerio- se compromete a elaborar un plan de operación para brindar vigilancia al cantón de Tibás.
Al respecto, no resulta congruente la redacción de la cláusula primera, puesto que si bien es viable que las partes suscriban un convenio de cooperación, en el cual para el desarrollo de programas de prevención de la delincuencia y planes de operación para brindar vigilancia por parte de los Comités de Seguridad de la comunidad, se involucre al Ministerio de Seguridad –por ser éste el idóneo en transmitir conocimientos de esta ...
Fecha publicación: 01/12/2003
Fecha emisión: 28/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Licda. Ana María Castro T
27 de noviembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13835
27 de noviembre, 2003
DI-AA-3117
Licenciada
Ana María Castro T
Jefe, Área de Compras
Hospital San Juan de Dios
Estimada señora:
Asunto: Contrato suscrito entre el Hospital San Juan de Dios y la empresa Tecno Diagnóstica S.A.
Nos referimos a su Oficio No. DRM-AC-1730-03 del 20 de octubre del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscrito entre el Hospital San Juan de Dios y la empresa Tecno Diagnóstica S.A., para la adquisición de reactivos varios.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
En relación con el pliego cartelario, la Ley de Contratación Administrativa, regula en el artículo 10, la sumisión del oferente, en cualquier procedimiento de contratación
administrativa, al ordenamiento jurídico costarricense, entre cuyas fuentes se incluye el cartel:
“En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate” (El destacado no corresponde al original).
Por su parte, el Reglamento General de Contratación Administrativa, en su numeral 2.2.6 señala que el cartel es uno de los componentes del ordenamiento jurídico administrativo. Asimismo, se ha sostenido que el cartel es el reglamento específico del concurso, por lo que, ni la Administración licitante, ni los oferentes pueden apartarse de sus disposiciones. En ese sentido esta Contraloría General ha dicho:
“Por ello consideramos importante recordarle a la Administración, que el pliego de condiciones se vislumbra como un ...
Fecha publicación: 30/11/2003
Fecha emisión: 27/11/2003
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Msc. . Javier Carvajal Molina
02 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13811
02 de diciembre, 2003
DI-AA-3114
Máster
Javier Carvajal Molina
Alcalde
Municipalidad de Heredia
Estimado señor:
Asunto: Convenio de cooperación interinstitucional en seguridad ciudadana celebrado entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de Heredia
Damos respuesta a su oficio N° AMH-4043-2003 de 30 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al convenio de cooperación interinstitucional en seguridad ciudadana celebrado entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de Heredia.
El objetivo general del presente convenio es establecer la debida coordinación, la ejecución de patrullajes conjuntos con la participación de la Fuerza Pública y la Policía Municipal. Para ello las partes establecen como parte de los objetivos específicos, brindar una respuesta a las necesidades y requerimientos en materia de seguridad de la población del Cantón Central de Heredia, desarrollar dispositivos de seguridad conjuntos, involucrar a los habitantes de las comunidades en proyectos de seguridad comunitaria, donde participen los Comités de Seguridad Comunitaria avalados por el Ministerio de Seguridad.
Por su parte se establece en la Cláusula Tercera que la Municipalidad –según sus posibilidades financieras- incluirá en sus presupuestos los recursos posibles para el fortalecimiento del Programa de Seguridad Ciudadana, se podrá también dar el intercambio vía préstamo de equipo especial policial, sean estos vehículos, camiones , equipos menores, recursos caninos, electrónicos de información digital, catastral, fotográfico o de cualquier otro que posibilite repeler la acción de los delincuentes comunes.
En la Cláusula Cuarta se determina que ambas partes podrán brindarse colaboración en las áreas de infraestructura y en la Quinta que r ...
Fecha publicación: 30/11/2003
Fecha emisión: 27/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Sr. Walter Granados Torres
01 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13790
01 de diciembre, 2003
DI-AA-3108
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde
Municipalidad de Oreamuno
Estimado señor:
Asunto: Remite para refrendo el convenio suscrito por esa Institución, con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno.
Damos respuesta a su oficio AM-257-2003-wgt, de fecha 11 de noviembre del presente año, mediante el cual somete para refrendo el convenio suscrito por esa Institución, con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno.
Sobre el particular, lamentamos devolver sin el refrendo respectivo el referido documento por las siguientes razones:
1. De conformidad con lo que establece el art. 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el refrendo es un requisito de eficacia de los contratos y convenios administrativos. Así las cosas, resulta fundamental que el refrendo sea solicitado y conferido con anterioridad a cualquier acto e ejecución de dicho contrato o convenio. Por lo anterior, resulta inaceptable que esa Municipalidad remita a esta Contraloría General un contrato el día 11 de noviembre, si el mismo tenía como objeto el préstamo de un terreno para la realización de los festejos del mes de octubre del año 2003 y el mes de febrero del 2004, lo cual daría para pensar que el mismo ya fue ejecutado, por lo menos parcialmente.
2. No se da la estimación del contrato. Resulta fundamental que los entes y órganos públicos conozcan el valor de los fondos públicos que se están comprometiendo en un convenio o contrato administrativo, tanto para efectos fiscales como para la determinación económica del impacto de fondos públicos comprometidos para la satisfacción de cada necesidad pública. Además resulta fundamental para efectos de calcular las garantías que se deben ...
Fecha publicación: 29/11/2003
Fecha emisión: 26/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez
25 de noviembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13763
25 de noviembre, 2003
DI-AA-3101
Licenciado
Luis Gerardo Dobles Ramírez
Asesoría Legal
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Asunto: Se requiere el refrendo al Convenio de cooperación para el control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis bovina, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Agropecuaria de pequeños productores de Santa Cruz de Turrialba
Nos referimos a su oficio N° 225 ALSAL de fecha 15 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al Convenio de cooperación para el control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Agropecuaria de pequeños productores de Santa Cruz de Turrialba.
De acuerdo a lo expresado en el convenio de cita, la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es la encargada del desarrollo del “Programa de Hatos Libres”, que persigue la erradicación de enfermedades tales como la tuberculosis bovina y brucelosis, debiendo ejecutar y vigilar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional en materia pecuaria, así como la dictada por Organismos Internacionales -por ejemplo la Oficina Internacional de Epizootias-.
Con fundamento en la Ley 1207 que declara de utilidad pública la campaña contra la tuberculosis bovina, el Decreto Ejecutivo 28515-MAG “Reglamento sobre el Control de Tuberculosis Bovina”, el Decreto Ejecutivo 28514-MAG “Reglamento sobre el Control de la Brucelosis en los animales y el Decreto Ejecutivo 27763-MAG “Fijación de tarifas de los servicios del MAG”, existiendo un interés conjunto por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Agropecuaria de pequeños productores de Santa Cruz de Turrialba -en la declaración oficial de hatos ...
Fecha publicación: 29/11/2003
Fecha emisión: 26/11/2003
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Lic. Juan Manuel Barquero Vargas
15 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13722
15 de diciembre, 2003
DI-AA-3095
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Convenio para el servicio de cupones de combustible.
Damos respuesta a su oficio PI 2973-2003 del 4de noviembre del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- un convenio para el servicio de cupones de combustible suscrito por ese Ministerio y RECOPE.
Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver sin nuestra aprobación dicho documento por las siguientes razones:
1. Si bien es cierto, una de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa es aquella actividad contractual que se realiza entre órganos de Derecho Público, como fue establecido por el art. 2, inciso c). No obstante lo anterior, en el numeral 78 del Reglamento General de dicha ley leemos lo siguiente:
Artículo 78.-
Contratos entre entes de derecho público
Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación. En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
De esta manera es claro que los contratos entre entes de derecho público se realizan dentro de un marco distinto al de las relaciones con particulares que realizan esas entidades. Entre otras cosas, se hace manifiesto, que estamos en presencia de instituciones llamadas a satisfacer intereses públicos y por lo tanto su interrelación debe darse dentro de un marco de equilibrio y razonabilidad.
Sobre este aspecto, pareciera que se ha entrado en una relación normal como la que RECOPE celebra con cualquier particu ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Lic. José Francisco Peralta Prado
21 de noviembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13699
02 de diciembre, 2003
DI-AA-3091
Licenciado
José Francisco Peralta Prado
Director, Dirección Jurídica Institucional
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Estimado señor:
Asunto: Dos Convenios de Donación suscritos con Municipalidades
Damos respuesta a su oficio DJI-984-2003 de 05 de noviembre del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- dos Convenios de Donación suscritos con las Municipalidades de Hojancha y Puriscal.
Una vez realizado el análisis de rigor, procedemos a remitir los convenios de mérito debidamente refrendados por esta Contraloría General, quedando bajo responsabilidad de esa entidad ejercer los controles necesarios que permitan verificar que los recursos donados se utilicen de conformidad con los fines originalmente propuestos y que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de Donaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Asimismo, las Municipalidades beneficiarias deberán recordar que en el proceso de ejecución de los recursos donados, será necesario observar los procedimientos y principios contenidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Atentamente,
Elena Benavides Santos
Fiscalizadora
Anexo: Dos files
EBS/sms
ci Archivo Central
Ni: 21947
2003601517
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Institución: INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Sr. José Joaquín Peraza Aguero
01 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13681
01 de diciembre, 2003
DI-AA-3086
Señor
José Joaquín Peraza Aguero
Alcalde
Municipalidad de Orotina
Estimado señor
Asunto: Convenio suscrito entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de Orotina para la explotación de servicios sanitarios
Nos referimos a su oficio DAMO 563-03 del 07 de octubre de 2003, mediante el cual somete a nuestra consideración -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación de Desarrollo Comunal Integral de Orotina.
Habiendo realizado el estudio de los documentos remitidos, lamentamos devolver el convenio de cita sin nuestro refrendo, con sustento en las observaciones que procedemos a exponer:
En primer término, resulta necesario indicar que el presente acuerdo de voluntades ya había sido sometido anteriormente al trámite de refrendo ante esta Contraloría General. En dicha oportunidad, esta Unidad denegó el refrendo requerido argumentando serias inconsistencias en el procedimiento así como numerosas omisiones a los requisitos que contempla el artículo 5 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. (al respecto ver el oficio No. 05307 del 22 de mayo de 2002 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones dirigido a esa Municipalidad).
En esta segunda gestión de refrendo, llama la atención de este Órgano Contralor que esa Municipalidad remita el documento de mérito con los mismos problemas que se habían detectado producto del primer análisis.
Así por ejemplo, se sigue extrañando el expediente administrativo que debe contener el elenco de actos administrativos que llevaron a las partes a la suscripción del convenio pluricitado.
Aunado a lo anterior, ...
Fecha publicación: 28/11/2003
Fecha emisión: 25/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Licda. Rocío Aguilar M.
19 de noviembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13450
19 de noviembre, 2003
DI-AA-3048
Licenciada
Rocío Aguilar M.
Secretaría Técnica
Consejo Nacional de Concesiones
Estimada señora:
Asunto: Refrendo al Convenio de Cooperación Técnica N° ATM/MT-8354-CR. Programa para el Fortalecimiento Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) y el Ministerio de Hacienda
Damos respuesta a su oficio N° 20030714 de 7 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al Convenio de Cooperación Técnica N° ATM/MT-8354-CR. Programa para el Fortalecimiento Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) y el Ministerio de Hacienda.
Nos señala en su oficio que el presente Convenio tiene su fundamento en el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) celebrado el 11 de febrero de 1992, entre los países firmantes del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el BID, el cual fue aprobado por Ley N° 7466.
Agrega también que al encontrarnos en presencia de un Convenio Internacional debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa ostenta supremacía sobre las leyes internas y de esa manera respalda las políticas específicas de contratación definidas por el Banco en el artículo undécimo de la carta Convenio y en el anexo B del mismo, sobre todo lo referente a las listas cortas y contrataciones sólo de consultores que sean nacionales de países miembros del Banco o de países donantes del FOMIN.
Específicamente para avalar la aplicación de las políticas de contratación del BID, cita el ...
Fecha publicación: 22/11/2003
Fecha emisión: 19/11/2003
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sr. Joaquín Soto Mora
18 de noviembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13311
18 de noviembre, 2003
DI-AA-3006
Licenciado
Joaquín Soto Mora
Asesor Jurídico
Ministerio de Seguridad Pública
Estimado señor:
Asunto: Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación de vecinos Los Jaules-San Pedro de Montes de Oca
Damos respuesta al oficio No. 6073-2003 del 6 de octubre del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación de vecinos Los Jaules-San Pedro de Montes de Oca.
Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver el documento de mérito sin nuestra aprobación, por las razones que de seguido exponemos:
El objetivo del convenio de cita es la construcción y facilitación por parte de la Asociación de vecinos Los Jaules, de una casetilla policial en la zona limítrofe entre San Ramón de la Unión y el cantón de Montes de Oca, para que el Ministerio de Seguridad Pública brinde el servicio de seguridad policial en la zona y alrededores.
1. En primer término, conforme las normas constitucionales 6, 12 y 140 incisos 1), 6) y 16), el artículo 1 de la Ley General de Policía y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, el Estado y en particular el Ministerio de Seguridad Pública tienen por función preservar y mantener la soberanía nacional, velar y garantizar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, extendiéndose su jurisdicción a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República. Asimismo, el artículo 4 de la Ley General de Policía dispone que las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad.
En ese sentido la Sala Constitu ...
Fecha publicación: 21/11/2003
Fecha emisión: 18/11/2003
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS